Diario Constitucional

Con ocasión de un despido.

Normas que impedirían a empresa auditora contratar con el Estado por vulnerar derechos fundamentales de trabajadores, se objetan ante el Tribunal Constitucional.

Vulneran la igualdad ante la ley y el debido proceso.

Por Redacción·28 de septiembre de 2021·2 min de lectura
Norma que restringe causales de interposición del recurso de casación en la forma en procedimiento de constitución de servidumbre minera, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la penúltima frase del artículo 4°, inciso primero, de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y el inciso final del artículo 495 del Código del Trabajo.

El primer precepto impugnado establece: “Artículo 4. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”.

El inciso final del artículo 495 del Código del Trabajo señala: “Copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro.”

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