Con ocasión de un despido.
Normas que impedirían a empresa auditora contratar con el Estado por vulnerar derechos fundamentales de trabajadores, se objetan ante el Tribunal Constitucional.
Vulneran la igualdad ante la ley y el debido proceso.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la penúltima frase del artículo 4°, inciso primero, de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y el inciso final del artículo 495 del Código del Trabajo.
El primer precepto impugnado establece: “Artículo 4. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”.
El inciso final del artículo 495 del Código del Trabajo señala: “Copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro.”
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