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Imagen: aorquesta.mx
Guía legal.

Detalle de las normas que regulan la venta de alcohol en el comercio y su consumo. Sanciones para los infractores.

Se prohíbe consumir alcohol en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público, bajo pena de una UTM. La sanción también vale para quienes sean sorprendidos en los mismos lugares en estado de ebriedad.

3 de octubre de 2021

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer información sobre alcohol, venta y consumo.

¿Dónde está prohibido consumir alcohol?
En calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público, bajo pena de una UTM. La sanción también vale para quienes sean sorprendidos en los mismos lugares en estado de ebriedad.

¿Dónde está prohibido vender alcohol?
En vías, plazas y paseos públicos; teatros, cines, circos y demás centros públicos de diversión que no tengan patente de cabaret; estaciones ferroviarias, trenes y demás vehículos de transporte, a menos que la venta se haga en forma localizada.

También se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que en ellas existan establecimientos o restaurantes que cuenten con patente que permita su venta.

¿Hay restricciones para instalar una botillería o un bar?
Sí. No se entregarán patentes de expendio de alcoholes a locales que estén a menos de 100 metros de colegios, establecimientos de salud, recintos penitenciarios, recintos militares, recintos policiales y terminales de locomoción colectiva. Tampoco se puede en los lugares destinados a la habitación (casas, edificios, etc.), salvo cuando hay locales comerciales.

¿En qué horarios deben funcionar las botillerías y bares?
Los negocios que venden alcohol para consumir fuera del local (como botillerías) pueden funcionar entre las 9:00 y la 1:00 am del día siguiente en días de semana, y entre las 9:00 y las 3:00 am del día siguiente en sábados y festivos.
Los negocios que venden alcohol para consumir dentro del local (como restaurantes y bares) pueden funcionar entre las 9:00 y las 4:00 am del día siguiente en días de semana, y entre las 9:00 y las 5:00 am del día siguiente en sábados y festivos.

Las discotecas pueden funcionar entre las 19:00 y las 4:00 am del día siguiente en la semana, y entre las 19:00 y 5:00 am del día siguiente en sábados y festivos.

Adicionalmente, los alcaldes tienen la atribución, previo acuerdo con el concejo municipal, de establecer zonas de horarios diferenciados en sus comunas, por ejemplo para poner horarios de cierre distintos en zonas residenciales y áreas turísticas.

Estas restricciones se suspenden en Fiestas Patrias y Año Nuevo.

Si un hotel tiene bar, ¿debe cerrar también?
No necesariamente. Los hoteles, hoteles de turismo, supermercados, grandes tiendas y, en general, aquellos locales que tienen un anexo donde se venda alcohol, deberán aislar esa área para cumplir con el horario de cierre y que el resto del establecimiento pueda seguir funcionando.

¿Se puede vender alcohol en los estadios?
No, está prohibida la venta de alcohol en cualquier tipo de envase en los recintos deportivos, a menos que se efectúe en recintos delimitados que tengan patente de restaurante o círculo o club social con personalidad jurídica (por ejemplo, un club de golf).

Además, si el Intendente regional califica un partido de fútbol como de «alto riesgo», puede decretar la prohibición de la venta de alcohol en un perímetro máximo de cinco cuadras circundantes al estadio, por un período de tres horas antes del inicio del juego hasta tres horas después.

¿Qué sanción hay por vender alcohol a menores de 18 años?
El que venda, obsequie, ofrezca o proporcione o suministre bebidas alcohólicas, a un menor de dieciocho años, en los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas recibirá una sanción penal de prisión en su grado medio (21 días a 40 días) y multa de tres a diez unidades tributarias mensuales.

¿Cómo los locatarios verifican si le venden alcohol a un menor?
La ley obliga a que en cada venta quienes atiendan estarán obligados a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública, a todas las personas que deseen adquirir bebidas alcohólicas.

Mientras se encuentren cumpliendo con sus funciones fiscalizadoras, los inspectores municipales estarán facultados para solicitar alguna identificación que acredite la edad de los compradores.

Si fuera el administrador o dueño del establecimiento quien venda alcohol a un menor de edad la pena será prisión en su grado máximo (hasta 60 días), multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales y clausura temporal del establecimiento, por un período no superior a tres meses. Iguales penas se le aplicarán si indujera a menores de edad al consumo de bebidas alcohólicas, sea directamente o por medio de publicidad.

En mi colegio se va a hacer una peña folclórica y quieren vender alcohol. ¿Está prohibido?
Se prohíbe la venta, suministro o consumo de toda clase de bebidas alcohólicas en los establecimientos educacionales.

No obstante, la dirección del respectivo establecimiento, sólo a solicitud del centro general de padres y apoderados o con la aprobación de este, podrá autorizar que se proporcionen y consuman bebidas alcohólicas durante Fiestas Patrias o actividades de beneficencia que se realicen hasta por tres veces en cada año calendario.

Se deberá contar, asimismo, con la autorización de Carabineros de Chile y de la respectiva municipalidad, las que no se concederán durante el año escolar a establecimientos que cuenten con internado.

La dirección del establecimiento velará por el correcto uso de la autorización concedida y porque la realización de la actividad no afecte, de manera alguna, el normal desarrollo de las actividades educacionales. Este permiso será válido solo para aquellas localidades que no cuenten con un lugar para dicho evento.

¿Qué restricciones de acceso se le impone a los establecimientos respecto a los menores de edad?
Se prohíbe el ingreso de menores de dieciocho años a los cabarés, cantinas, bares y tabernas. También se prohíbe el ingreso de menores de dieciocho años a las discotecas cuando en ellas se expendan bebidas alcohólicas.

El administrador o dueño de esos establecimientos, así como quien atienda en ellos, estará obligado a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación a todas las personas que deseen ingresar.

La infracción de esta prohibición será castigada con multa de tres a diez unidades tributarias mensuales. La multa podrá imponerse doblada a los administradores o dueños de los establecimientos, en caso de que el ingreso de menores haya sido autorizado o inducido por estos.

La segunda vez que se incurra en esta contravención se aplicará el doble de la multa y la clausura temporal del establecimiento, por un período no superior a tres meses. La tercera vez se castigará con el triple de la multa y la clausura definitiva, pudiendo imponerse, además, la cancelación de la patente de alcoholes respectiva.
A los negocios que tengan patente de restaurantes pueden ingresar los menores de edad.

¿Qué se exige a los establecimientos educacionales?
El currículo de los establecimientos de enseñanza parvularia, básica o media deberá incorporar la formación de hábitos de vida saludable y el desarrollo de factores protectores contra el abuso del alcohol. Se incluirán temas relativos a cultura gastronómica y a actividades sociales que consideren un consumo adecuado de bebidas alcohólicas, a fin de prevenir positivamente el alcoholismo. Esos planes se deben elaborar en el plazo de un año desde la publicación de la Ley N° 21.363.

¿Qué destino tienen las multas consideradas en la ley?
El 40 por ciento de las sumas que ingresen por multas de la Ley de Alcoholes se destinará a los Servicios de Salud para el financiamiento y desarrollo de los programas de prevención, tratamiento y rehabilitación de personas que presenten un consumo perjudicial de alcohol y dependencia del mismo, y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud para medidas de protección de la salud pública en aspectos relativos al consumo nocivo de alcohol.

El 60 por ciento se destinará a las municipalidades, para la fiscalización de dichas infracciones y para el desarrollo de los programas de prevención del consumo perjudicial de alcohol y rehabilitación social de personas alcohólicas.

¿Qué diferencia hay entre manejar «bajo la influencia del alcohol» y «en estado de ebriedad»?
Se define “bajo la influencia del alcohol” cuando el índice de alcohol en la sangre es superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil.

Estado de ebriedad se define cuando el nivel de alcohol en la sangre es igual o superior a 0,8 gramos por mil.

¿Qué sanciones hay por manejar bajo la influencia del alcohol?
– Si no se han causado daños: multa de entre 1 y 5 UTM y suspensión de la licencia de conducir por tres meses.

1. Si sólo se han causado daños materiales o lesiones leves: multa de entre 1 y 5 UTM y suspensión de la licencia de conducir por seis meses.

2. Si se han causado lesiones menos graves: prisión en grado mínimo (uno a veinte días), multa de 4 a 10 UTM y suspensión de la licencia por nueve meses.

3. Si se han causado lesiones graves: reclusión o relegación menor en grado mínimo (de 61 a 540 días) o multa de 11 a 20 UTM, cuando importare simple delito y suspensión de la licencia de 18 a 36 meses.

4. Si se han causado lesiones gravísimas o la muerte: reclusión menor en grado máximo (de tres años y un día, a cinco años), multa de 21 a 30 UTM y suspensión de la licencia de 36 a 60 meses. Si hay reincidencia, suspensión de la licencia entre 48 y 72 meses.

Las penas de multas podrán ser reemplazadas, a solicitud del infractor, por trabajos a favor de la comunidad y la asistencia a charlas sobre la conducción bajo los efectos del alcohol.

¿Qué sanciones hay por manejar en estado de ebriedad?

1. Si no se han causado daños o se causan sólo daños materiales o lesiones leves: presidio menor en grado mínimo (de 61 a 540 días), multa entre 2 y 10 UTM y suspensión de la licencia por dos años, cinco años en la segunda ocasión y cancelación de la licencia si es sorprendido una tercera vez.

2. Si se han causado lesiones graves o menos graves: presidio menor en grado medio (541 días a tres años), multa entre 4 y 12 UTM y suspensión de la licencia por 36 meses en el caso de producirse lesiones menos graves, y de cinco años en el caso de lesiones graves. En caso de reincidencia, el juez decretará la cancelación de la licencia.

Sí la víctima resultó con lesiones gravísimas, la pena aplicada será de presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día a cinco años).

En el caso de que la víctima muera, la pena aplicada va de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (de tres años y un día a diez años de presidio).

En ambos casos, se aplicarán también las penas de multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del propietario si es otra persona.

Se aplicará siempre la pena mayor, de 5 años y un día a diez años, si hubiesen ocurrido además alguna de las siguientes circunstancias:

1. Si la persona es reincidente en este tipo de delitos, salvo que ya hubiese pasado diez años, en el caso de un crimen o de cinco en caso de un simple delito.

2. Si se trata de un conductor profesional que participó en el accidente ejerciendo sus funciones.

3. Si el responsable conducía el vehículo con su licencia de conducir cancelada, o si estaba inhabilitado a perpetuidad para conducir vehículos motorizados.

El condenado por conducir en estado de ebriedad causando la muerte o lesiones gravísimas podrá recibir alguna pena sustitutiva (como libertad vigilada o remisión condicional de la pena), pero esa pena quedará suspendida por un año. Eso significa que deberá obligatoriamente cumplir un año de cárcel efectiva antes de salir libre. Por ejemplo, si se le sanciona a tres años y un día de presidio con libertad vigilada, esa pena alternativa sólo se le considerará luego de cumplir un año preso.

¿Quiénes se encargan de vigilar e inspeccionar los locales de venta de alcohol?
Carabineros de Chile e inspectores municipales y fiscales, dentro de sus competencias.

¿Qué dispone la ley sobre la inscripción de las patentes de alcoholes?
En la patente deberá anotarse el nombre del dueño, número de su cédula de identidad con indicación del lugar de su otorgamiento y la dirección del negocio. Igual anotación se hará respecto de quien adquiera de una patente, en caso de transferencia, o respecto del poseedor o tenedor a cualquier título de ella.

Si fuera una persona jurídica (empresa u organización), deberá dejarse constancia del o los administradores o gerentes. Las patentes sólo pueden transferirse previa inscripción en la oficina municipal que corresponda, y a personas que no estén comprendidas en las prohibiciones que contempla la ley (determinadas autoridades, funcionarios fiscales o municipales, menores de 18 años, personas condenadas por delitos o crímenes, dueños o administradores de negocios clausurados definitivamente).

Las patentes de establecimientos clausurados definitivamente son intransferibles.

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