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Conflicto de índole laboral.

Recurso de protección de dirigentes sindicales contra Codelco por la inobservancia de cláusulas tácitas incluidas en sus contratos de trabajo, es declarado inadmisible.

El conocimiento de la controversia está regulado en el Código del Trabajo.

4 de octubre de 2021

La Corte Suprema confirmó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por dos dirigentes sindicales en contra de Codelco Chile, por la infracción de las cláusulas tácitas incluidas en sus contratos de trabajo.

Los actores expusieron que prestan servicios para la recurrida en la División El Teniente y que, en el año 2018, se cambiaron al Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores del Sector Privado y Otros “SINTRASEP CHILE”, resultando electos como secretario y tesorero, respectivamente.

En dicho contexto, señalaron que recibieron por correo electrónico institucional, una carta mediante la cual se les comunicó el término, a su respecto, de los beneficios “Seguro colectivo complementario de salud” y “Ayuda al financiamiento del gasto en salud, fundada en el hecho que dejaron de pertenecer a la organización sindical parte en el convenio colectivo en que dichos beneficios se habían pactado y que expiró en octubre de 2020, en virtud de lo dispuesto en los artículos 323 y 325 del Código del Trabajo.

Por consiguiente, habiendo pagado la recurrida, entre un período de 4 y 10 meses los beneficios antedichos, alegaron que se configuró una modificación tácita al contrato de trabajo, incorporándose dichos beneficios a sus contratos individuales de trabajo.

Argumentaron que en materia de Derecho del Trabajo opera el principio de supremacía de la realidad, que significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. Por consiguiente, habiendo vencido el convenido colectivo a fines de octubre de 2020, y no estando afectos al nuevo convenio colectivo de dicha organización sindical, dichos beneficios constituyen derechos adquiridos a su respecto, por lo que  la recurrida no puede en forma unilateral eliminarlos, ya que por el carácter bilateral del contrato de trabajo y, especialmente por la irrenunciabilidad de los derechos laborales consagrado en el artículo 5 Código del Trabajo, es necesario que el trabajador consienta en tal modificación, firmando el respectivo anexo, situación que en la especie no ocurrió.

A su vez, que refirieron que existen trabajadores que, no siendo parte del Sindicato que suscribió el convenio colectivo en comento, reciben los beneficios reclamados y que, respecto de los trabajadores no afiliados a aquel, existe un pacto de extensión para aplicárselos, circunstancias que -a su juicio- dan cuenta de una aplicación antojadiza y caprichos por parte de la recurrida.

Por ello, solicitaron dejar sin efecto la carta que les informó el cese del «Seguro complementario de salud” y la “Ayuda al financiamiento del gasto en salud”, a fin de restablecer del imperio de sus derechos a la igualdad ante la ley y propiedad.

La Corte de Rancagua declaró inadmisible la acción constitucional, al no advertir la existencia de actos u omisiones arbitrarios o ilegales que puedan constituir vulneración a las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución. Por el contrario, advirtió que los hechos fundantes del arbitrio eran los propios de una relación contractual laboral, cuyo conocimiento está regulado en el Código del Trabajo.

La Corte Suprema confirmó la decisión en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°71.829-2021 y Corte de Rancagua Rol N°12.203-2021.

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