Con voto en contra.
CS confirma fallo que condenó a parvularia a pagar indemnización por muerte de niño que olvidó en automóvil.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que ordenó el pago.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación deducidos por las partes en contra de la sentencia que ordenó a educadora de párvulos pagar una indemnización total de $80.000.000 a los padres de niño que olvidó y murió al interior del automóvil en el cual lo trasladaba a jardín infantil, en octubre de 2010, en la comuna de Huechuraba.
La sentencia sostiene que examinados los contornos del debate y el contenido de la discusión –al tenor de los antecedentes que fueron precedentemente enunciados- no se advierte que la sentencia haya sido dictada ultrapetita.
La resolución agrega que, debe considerarse que al abocarse al soberano ejercicio de la superior tarea de resolver las contiendas conforme a derecho, los sentenciadores gozan de plena autonomía en cuanto a emitir una decisión que se revista del formal imperio del estado de derecho y, principalmente, del poder de la razón, pudiendo incluso prescindir de las calificaciones jurídicas que las partes asignen a los hechos que expresan en fundamento de sus pretensiones.
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