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Ley 19.880.

La revisión judicial del acto impide a la autoridad dejarlo sin efecto mediante una actuación oficiosa

Este deber de abstención impide la revisión de un mismo acto de manera paralela en sede judicial y administrativa, lo que evita decisiones contradictorias y la afectación del principio de eficiencia.

5 de octubre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Talca, y rechazó la reclamación de ilegalidad deducida por Luzparral en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que acogió el reclamo por cuentas excesivas de uno de sus clientes.

En su libelo, la empresa alega que la reclamada sin tener antecedentes resolvió el reclamo, y le ordenó refacturar la cuenta del cliente sobre la base del Consumo de Índice Mensual, y eliminar intereses y saldos pendientes. Sin embargo, afirma que los cobros supuestamente excesivos corresponden a consumos correctamente registrado por el medidor, es así que, constató que el cliente presentaba diversos equipos de alto consumo eléctrico, como un equipo de aire acondicionado.

Esgrime que la SEC nunca se refirió a las razones de por qué se instruyó la refacturación sobre la base de Consumo Índice Mensual, cuando los antecedentes aportados daban cuenta que la deuda que registraba el servicio, por muy sospechosa o dudosa que le parezca, obedecía a lecturas reales del medidor y a la ausencia de pagos del cliente por casi dos años. No obstante, rechazó su recurso de reposición y mantuvo la decisión impugnada.

En su informe, la Superintendencia explicó que, a raíz del recurso, revisó los antecedentes del caso, y advirtió que el acto impugnado no se pronunció sobre el objeto de la controversia y no ponderó de la prueba aportada por la empresa, todo lo cual estima amenaza la debida legalidad de su actuar, por lo que dejó sin efecto la resolución reclamada y retrotraerá el procedimiento para efectos de analizar la reposición planteada por Luzparral.

A su turno, el cliente sostuvo la extemporaneidad del reclamo, por cuanto el rechazo del recurso de reposición interpuesto por la empresa fue notificado hace más de 30 días, lo que excede con creces el plazo establecido en la Ley 18.410 para interponer la presente acción.

La Corte de Talca acogió la reclamación, atendido el allanamiento de la SEC. Ello, sin perjuicio de los derechos que le correspondieren al cliente respecto de la resolución que dejó sin efecto el rechazo del recurso de reposición interpuesto por la empresa.

La Corte Suprema, para revocar la sentencia, advirtió que la reclamada “al dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº32.959-2020 cuya juridicidad estaba siendo revisada ante la Corte de Apelaciones de Talca, obró en contra del ordenamiento jurídico vigente, incurriendo en dos vicios manifiestos: (i) La infracción al deber de abstención frente a un asunto litigioso; y, (ii) La omisión de audiencia del interesado, trámite exigido por la ley como antecedente necesario del acto invalidatorio”.

Afirma que “la Superintendencia ha incurrido en el primer yerro jurídico al desconocer lo dispuesto en el inciso final del artículo 54 de la Ley Nº19.880, (…) disposición que, aparentemente impide la actuación de la Administración sólo cuando ha mediado instancia del interesado, también debe entenderse como óbice para la actuación oficiosa de los órganos administrativos, si se considera que su finalidad consiste en impedir la revisión de un mismo acto administrativo, de manera paralela, en sede judicial y administrativa, evitando, así, decisiones contradictorias o, según sea el caso, la afectación del principio de eficiencia que repugna a la adopción de idénticos remedios por órganos estatales diversos”.

Enseguida, observa que la Superintendencia al ejercer su potestad invalidatoria establecida en el artículo 53 de la Ley 19.880, “ha omitido satisfacer un requisito básico exigido por la norma antes citada, necesario para la legalidad del acto invalidatorio, consistente en la audiencia del interesado, calidad que revestía don J.V.T, sujeto a quien favorecía el acto invalidado al haber acogido su denuncia y ordenado la refacturación de su consumo de energía eléctrica”.

Estimó que queda en evidencia que el acto impugnado “infringió el principio de legalidad estatuido en los artículos 6 y 7 de la Constitución, al no respetar las formas que la ley prevé para su gestación”.

En cuanto a los vicios alegados, señaló que la reclamante en su recurso de reposición, alegó “la rectitud del cobro cuestionado por la correcta lectura del consumo del cliente, sin desarrollar argumento alguno respecto de la improcedencia de la instrucción de facturación por consumo estimado por no configurarse las hipótesis excepcionales que lo permiten”.

De tal modo, concluye que “el reclamo no puede prosperar, por sostenerse sobre premisas que no formaron parte de la discusión en sede administrativa, discordancia que ha de llevar a concluir que, el hecho de no haber sido ellas atendidas en la resolución reclamada no importa contrariedad a derecho alguna que pueda ser enmendada a través de esta vía, que, se insiste, se restringe al control de legalidad de lo obrado por un órgano específico de la Administración del Estado, según las alegaciones y peticiones propuestas por los interesados”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº17.471-2021 y Corte de Talca Rol Nº30-2020.

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