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#potestad invalidatoria

Imagen: diariolaquinta.cl

Acción protección rechazada

Corte Suprema respalda invalidación de asignación directiva otorgada sin fundamento legal

Avaló que la Corporación Municipal ejerciera su potestad invalidatoria al constatar que la funcionaria no cumplía los requisitos legales para percibir el beneficio, subrayando que las asignaciones de responsabilidad en la Atención Primaria sólo proceden para cargos directivos o de jefatura y que los pagos indebidos no generan derechos adquiridos ni expectativas protegibles.

03 de diciembre de 2025

Imagen: araucaniadiario.cl

Acción de protección acogida

Corte Suprema confirma ilegalidad en cese de funcionaria municipal en Purén tras invalidación de su contrata

Decreto municipal constituyó una invalidación encubierta, no un nuevo acto administrativo. La invalidación no cumplió con los requisitos legales del artículo 53 de la Ley N°19.880. Confirmó fallo de la Corte de Temuco que declaró ilegal decreto municipal que dejó sin efecto la prórroga de una contrata vulnerando el derecho de propiedad, al privar arbitrariamente a la funcionaria de su cargo y de las remuneraciones correspondientes. Ordenó su reincorporación y el pago de las sumas adeudadas.

10 de octubre de 2025

portal.sma.gob.cl

Casación en el fondo acogida

Si solicitud de invalidación se presentó dentro del plazo legal debe ser tramitada por la Administración, aún fuera del plazo que establece el artículo 53 de la Ley N°19.880.

Resolvió que el precepto debe interpretarse de manera que considere que el ejercicio de la potestad invalidatoria es un poder-deber que no permite una aplicación instantánea, sino que debe materializarse mediante un conjunto concatenado de actos y etapas reguladas por la ley. Sostuvo que esta interpretación evita trasladar a los administrados interesados los efectos de una posible conducta dilatoria o negligente por parte de la Administración.

24 de diciembre de 2024

Imagen: Muniarica.cl

Probidad administrativa.

Exigir la devolución de las remuneraciones pagadas a funcionaria por los servicios prestados durante el desarrollo del vínculo entre las partes, excede la competencia de la potestad invalidatoria.

Con ello se afectan derechos adquiridos de la actora, incorporados a su patrimonio como correlato de la prestación de servicios, al tenor de la definición establecida por el artículo 5 letra d) y 93 y siguientes del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

27 de abril de 2022