Conflicto de índole laboral.
Recurso de protección de dirigentes sindicales contra Codelco por la inobservancia de cláusulas tácitas incluidas en sus contratos de trabajo, es declarado inadmisible.
El conocimiento de la controversia está regulado en el Código del Trabajo.

La Corte Suprema confirmó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por dos dirigentes sindicales en contra de Codelco Chile, por la infracción de las cláusulas tácitas incluidas en sus contratos de trabajo.
Los actores expusieron que prestan servicios para la recurrida en la División El Teniente y que, en el año 2018, se cambiaron al Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores del Sector Privado y Otros “SINTRASEP CHILE”, resultando electos como secretario y tesorero, respectivamente.
En dicho contexto, señalaron que recibieron por correo electrónico institucional, una carta mediante la cual se les comunicó el término, a su respecto, de los beneficios “Seguro colectivo complementario de salud” y “Ayuda al financiamiento del gasto en salud, fundada en el hecho que dejaron de pertenecer a la organización sindical parte en el convenio colectivo en que dichos beneficios se habían pactado y que expiró en octubre de 2020, en virtud de lo dispuesto en los artículos 323 y 325 del Código del Trabajo.
Te puede interesar

Dirección del Trabajo.
Concesión del feriado en forma colectiva es una facultad privativa del empleador que no configura una cláusula tácita.

Dirección del Trabajo.
Cualquiera sea la naturaleza de un beneficio que forme parte del contrato de trabajo, su modificación o cese requiere del acuerdo de las partes, debiendo mantenerse las condiciones vigentes en caso contrario.

Principio de la primacía de la realidad.
Juzgado del Trabajo de Calama declaró la existencia de una cláusula tácita como parte integrante del contrato de trabajo de dependientes del Hospital del Cobre.

