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Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Discriminación indirecta.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve que la legislación que excluye de las prestaciones por desempleo a los trabajadores de hogar discrimina a las mujeres y es contraria al derecho de la UE.

El derecho a no ser discriminado por razón de sexo constituye uno de los derechos humanos fundamentales cuyo respeto debe garantizar el Tribunal de Justicia.

5 de octubre de 2021

El caso se refiere a una trabajadora española afiliada al régimen especial de seguridad social para empleados de hogar, quien presentó a la Tesorería General de la Seguridad Social una solicitud de cotización por desempleo, cotización que su empleador estaba dispuesto a abonar. El órgano público denegó la solicitud, atendido a que la legislación española, específicamente el Real Decreto Legislativo 8/2015, no contempla una protección frente al desempleo para este tipo de trabajadores.

La trabajadora impugnó la decisión administrativa ante los órganos jurisdiccionales. En este contexto, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vigo solicitó al Tribunal precisar el alcance de la Directiva 79/7/CEE, “en el contexto de una disposición nacional que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones reconocidas por un régimen legal de seguridad social respecto de una categoría de trabajadores en su conjunto”. Por otra parte, puntualiza que se trata de un colectivo compuesto casi exclusivamente por mujeres.

Al respecto, cabe recordar que la Directiva 79/7 establece el principio de igualdad de trato en materia de seguridad social, lo que importa “la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirectamente, particularmente en lo relativo a el ámbito de aplicación de los regímenes y las condiciones de acceso a los mismos”.

En sus conclusiones, el Abogado General considera que “al ejercer su competencia en el ámbito de la seguridad social y, en particular, de las prestaciones por desempleo, los Estados miembros deben respetar el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7, que aplica el principio de no discriminación por razón de sexo en materia de seguridad social.” En este sentido, expresa que la exclusión prevista por la legislación nacional respecto de un colectivo particular establece una desventaja para los empleados del hogar, cuestión que, considera, es una medida indirectamente discriminatoria puesto que todos los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el régimen general tienen derecho a prestaciones por desempleo.

En seguida, señala que, si la normativa en examen afecta negativamente y en una proporción significativamente mayor a mujeres que hombres, es posible señalar que existe una desigualdad de trato en perjuicio de las empleadas de hogar de sexo femenino, siempre y cuando no existan factores objetivos y ajenos a toda discriminación que permitan justificar la diferencia.

Por otro lado, expresa que la exclusión de las trabajadoras “conduce a reforzar la concepción social tradicional de los roles, permitiendo, además, no solo explotar la posición, estructuralmente más débil, de las personas que integran este sector, sino también infravalorar su trabajo, que debería, por el contrario, ser reconocido y valorado por la sociedad.”

Finalmente, concluye que “la Directiva se opone a una disposición nacional que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones reconocidas a los empleados de hogar por un régimen legal de seguridad social, cuando consta que estos empleados son casi exclusivamente mujeres”.

Vea texto de las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

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