Diario Constitucional

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#discriminación indirecta

Imagen: elimparcial.com

Imposición a productos menstruales

La ceguera de género en el sistema tributario chileno: Hacia una despatriarcalización del IVA en la gestión menstrual

El texto cuestiona críticamente la aplicación del IVA a los productos de gestión menstrual en Chile, sosteniendo que, bajo una apariencia de neutralidad tributaria, el sistema reproduce una discriminación indirecta que vulnera la igualdad sustantiva, la dignidad y el derecho a la salud de las mujeres, proponiendo la eliminación de este impuesto como una exigencia de justicia y no como un beneficio concesivo.

01 de enero de 2026

imagen: diariodelyaqui

Discriminación indirecta

TJUE refuerza derechos laborales de trabajadores que deben cuidar a hijos con discapacidad

El fallo responde a una consulta del Tribunal de Casación italiano, surgida tras la negativa de un empleador a establecer de forma permanente adaptaciones en el horario laboral de una trabajadora encargada del cuidado de su hijo con discapacidad. Según la decisión, los empleadores están obligados a adoptar medidas razonables que permitan a estos trabajadores compatibilizar su vida laboral y familiar, siempre que ello no suponga una carga desproporcionada para la empresa.

13 de septiembre de 2025

Imagen: latercera.com

Personas con discapacidad.

Norma que exige idioma italiano para acceder a ciudadanía sin exceptuar a personas con discapacidad, déficit cognitivo o edad, es inconstitucional.

Viola la Constitución italiana al impedir a personas con discapacidad obtener un derecho fundamental (la ciudadanía); el principio de igualdad, al crear una disparidad injustificada entre personas "sanas" y "no sanas", al contradecir el sistema que reconoce derechos de asistencia social y educación para personas con discapacidad, y la Constitución en relación con la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad.

03 de mayo de 2025

imagen: revistacompensar.com

Discriminación indirecta por una diferencia de trato.

Trabajadores transfronterizos tienen derecho a gozar de las mismas prestaciones sociales que los trabajadores residentes, resuelve el TJUE.

Los trabajadores transfronterizos contribuyen a la financiación de las políticas sociales del Estado miembro de acogida con las cotizaciones fiscales y sociales que pagan en dicho Estado, en virtud de la actividad laboral que en él ejercen. Por ello deben poder disfrutar de las prestaciones familiares y de las ventajas sociales y fiscales en las mismas condiciones que los trabajadores nacionales.

20 de mayo de 2024