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Responsabilidad civil en accidentes de tránsito.

Norma de Ley de Tránsito que exime de la obligación de indemnizar a propietario de vehículo entregado en Leasing, es impugnada ante Tribunal Constitucional.

Contraviene igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.

6 de octubre de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 6º del artículo 169 de la Ley de Tránsito Nº18.290.

El precepto impugnado establece: “La responsabilidad civil del propietario del vehículo será de cargo del arrendatario del mismo cuando el contrato de arrendamiento sea con opción de compra e irrevocable y cuya inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados haya sido solicitada con anterioridad al accidente. En todo caso, el afectado podrá ejercer sus derechos sobre el vehículo arrendado”.

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad se sigue ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Peñaflor. En esta causa la requirente dedujo demanda civil indemnizatoria en contra del chofer causante del accidente que la dejó con lesiones graves y que fue condenado por el cuasidelito de lesiones graves y en contra del dueño del vehículo, ITAU CORPBANCA, en calidad de tercero civilmente responsable. Actualmente la causa se encuentra a la espera del inicio del término probatorio.

La requirente alega que la norma cuestionada no se aplica a ningún otro tipo de bien mueble o inmueble, corporal o incorporal, solo sobre vehículos motorizados, así como tampoco a ningún otro tipo de acto, contrato, convención, u operación financiera; sino, solo respecto del contrato de arrendamiento con opción de compra, respecto de los cuales solo están autorizados para celebrarlos las Empresas de Leasing, que, en general, están asociadas a Bancos o Instituciones Financieras. Se trata de un evidente privilegio otorgado en favor de las empresas que se dedican al Leasing Financiero, lo cual, vulnera los derechos de igualdad (art. 19 N° 2) y de propiedad (art. 19 N° 24, en especial, sus incisos 1° y 2°).

En concreto, el efecto que trae consigo la aplicación del precepto legal impugnado en la gestión pendiente, es que se excluye al propietario como sujeto pasivo de la acción indemnizatoria. Este no podrá ser condenados a indemnizar daño alguno, haciendo recaer, única y exclusivamente, toda la responsabilidad civil en el arrendatario del vehículo, lo que resulta contrario a lo que dispone el artículo 169 inciso 2º de la ley del tránsito, en cuanto que tanto el propietario del vehículo, como el tenedor del mismo, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso.

También se conculca el derecho de propiedad (art. 19 Nº 24, incisos 1º y 2º), desde que no existe razón alguna –fundada en la función social de la propiedad- para eximir al propietario de un vehículo de responder civilmente por los daños causado por el tenedor de un vehículo entregado en leasing. Con ello se hace excepción a una regla general de que responden solidariamente el dueño, el conductor y tenedor del vehículo involucrado en el accidente.

La Segunda sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento, para que luego se pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 12.006-21.

Ley de Tránsito

 

 

 

 

 

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