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Demokrat Parti v/s Turquía.

El TEDH declaró inadmisible demanda presentada por un partido político en contra de Turquía por negarle financiamiento público.

El partido demandante no demostró haber sido tratado de forma diferente en el ejercicio de sus derechos o actividades políticas.

7 de octubre de 2021

El caso se refiere a la solicitud efectuada en el año 2006 por el partido “Demokrat Parti” al Ministerio de Hacienda, por medio de la cual requirió se le otorgara financiamiento público. El órgano gubernamental denegó la solicitud, argumentando que el artículo 16 de la Ley de Partidos Políticos –en base al cual el partido demandante había podido recibir anteriormente financiación pública- había sido derogado.

Frente a lo anterior, el demandante presentó un recurso ante el Tribunal Administrativo de Ankara, el que fue acogido y anuló la del Ministro de Hacienda. Sin perjuicio de lo anterior, la decisión fue revisada por los tribunales nacionales, los que, en definitiva, sostuvieron que la demandante no tenía derecho al financiamiento público.

La demandante alega la vulneración de los artículos 11 (libertad de reunión y de asociación) y 14 (prohibición de discriminación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El TEDH advierte que el derecho turco establece dos sistemas de financiación pública. El primer sistema se refería a los partidos políticos que habían participado en las últimas elecciones parlamentarias y habían obtenido al menos el 7% de los votos emitidos. En el presente caso, aunque el partido demandante había participado en las elecciones legislativas del 3 de noviembre de 2002, había obtenido el 5,18% de los votos emitidos, por lo que no había alcanzado el umbral nacional requerido para obtener representación en la Asamblea Nacional. Por tanto, el partido demandante no cumplía los requisitos necesarios para que se le concediera la financiación pública prevista en este primer sistema. El segundo sistema de financiación pública preveía que dicha financiación se concediera a los partidos políticos que hubieran obtenido menos del 7% de los votos emitidos y que estuvieran representados en la Asamblea Nacional por al menos tres miembros tras la transferencia de miembros elegidos a las listas de otros partidos políticos. El demandante tampoco cumplía con estos requisitos.

Enseguida, el TEDH efectúa un examen respecto de si la diferencia de trato se encontraba justificada y era compatible con el artículo 14 del CEDH. Al respecto y, luego de examinar los documentos acompañados al expediente, concluye que no existe otro partido político en una situación análoga o relevantemente similar a la del partido demandante que haya recibido la ayuda financiera pública que le fue denegada en 2006. Además, expresa el fallo, el partido demandante no presentó ningún argumento de hecho o de derecho que pudiera respaldar tal alegación. Por lo anterior, concluye que el partido demandante no había sido tratado de forma diferente en el ejercicio de sus derechos o actividades políticas.

Vea texto de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 

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