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Imagen: El Mostrador.
Universidad de Concepción.
Derecho de propiedad.

Recurso de protección deducido contra Universidad de Concepción por solicitar la retención de la devolución de impuestos en razón de una deuda universitaria, es acogido.

La recurrida actuó de manera caprichosa al revivir y forzar un beneficio que la ley prevé para un cobro oportuno, en circunstancias en que ella no ejerció acción alguna respecto de esta deuda en más de 30 años.

8 de octubre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección deducido en contra de la Universidad de Concepción por retener la devolución de impuestos a la renta de un ex estudiante, por concepto de una deuda de crédito universitario.

En su libelo, el actor expone que en el año 1981 se matriculó en la carrera de contador auditor impartida por esa casa de estudios y mantuvo su condición de alumno regular hasta el año 1983, época en la que no cumplió con los requisitos para seguir cursando la carrera. Durante aquel periodo, financió su permanencia con el extinto Crédito Fiscal Universitario, regido por el D.F.L. Nº4 del Ministerio de Educación del año 1981.

Alega que jamás fue demandado por esta deuda, incurriendo el acreedor en una larga inactividad, motivo por el cual demandó la prescripción de los títulos ejecutivos, cuyo procedimiento se encuentra suspendido debido a las disposiciones de la Ley 21.226. No obstante, en el año 2021 la Universidad solicitó la retención de su devolución de impuesto a la renta de ese año, ascendente a la suma de $1.846.611.

Aduce la vulneración de las garantías aseguradas en el artículo 19 Nº3, inciso 5º y Nº14 de la Constitución; y solicita se ordene el cese de las retenciones en lo sucesivo y se le entere la suma retenida.

En su informe, la Universidad sostiene que no existe acto ilegal o arbitrario de su parte, por cuanto se han cumplido los requisitos legales para proceder a la retención de impuestos cuestionada. Además, arguye que la deuda existe y está vigente, ya que el actor nunca pagó suma alguna.

La Corte de Concepción acogió el recurso, atendido que “de los antecedentes referidos se advierte que han transcurrido más de treinta años desde que se hizo exigible el crédito -según reconocimiento de la propia recurrida-, sin que exista antecedente alguno que permita conocer que la acreedora haya ejecutado en el intertanto algún tipo de acción que diera cuenta de su interés a fin de obtener el pago de lo debido”.

Indica que “si bien el recurrente es deudor de la Universidad de Concepción por concepto de crédito universitario, dedujo demanda en contra de dicha casa de estudios con el objeto de que se declarase la prescripción extintiva de las acciones de los pagarés otorgados en el año 1981, por el monto de 4.10 UTM y por el monto de 4.10 UTM y, en el año 1982, por el monto de 12.79 UTM y, por el monto de 12.57 UTM”.

Concluye que “la recurrida actuó de manera caprichosa e injustificada, reviviendo y forzando de manera unilateral un beneficio que la ley prevé para un cobro oportuno y no de una deuda respecto de la cual había dado claras señales de desinterés en su cobro, como lo es, el dejar transcurrir mas de treinta años sin ejercer acción alguna, por lo que resulta antojadiza su actual decisión, mas aun cuando la retención solicitada a Tesorería se produce incluso después de ser notificado de la demanda donde se solicitaba la prescripción de la deuda”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº66.242-2021 y Corte de Concepción Rol Nº6.837-2021.

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