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Se les imputa acciones u omisiones negligentes en las investigaciones.

Recurso de protección deducido por una letrada en contra del Colegio de Abogados por negarle hacer un reclamo en contra de los instructores de su procedimiento disciplinario, se acoge a trámite.

Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

8 de octubre de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido por una letrada en contra del Colegio de Abogados por negarle hacer un reclamo en contra de los instructores de su procedimiento disciplinario.

En su libelo, la actora explica que interpuso diversos reclamos éticos y disciplinarios en contra de dos abogados colegiados, los que sirven como instructores en el Departamento de Reclamos Éticos del Colegio, quienes han realizado acciones u omisiones negligentes en las investigaciones por faltas éticas y disciplinarias denunciadas en su contra. Sin embargo, la vicepresidenta no los acogió, por cuanto “no corresponde respecto de sus abogados instructores la posibilidad de realizar reclamos con ocasión de su ejercicio profesional”.

Puntualiza que tales instructores han abandonado estas investigaciones por años, es así que la más antigua se viene incoando desde enero del año 2016, sin existir movimientos en la causa, ni prórrogas o actividades procesales que hayan justificado aquella inactividad. Razón por la que no ha podido ejercer acciones civiles y/o penales en contra de los reclamantes injuriantes y/o calumniosos.

Alega que no existe en el reglamento del Colegio una norma de fuero que le genere inmunidad a los instructores para efectos de realizar denuncias en su contra, más si no existen normas prohibitivas o imperativas que se pronuncien sobre el evento en que un abogado instructor cometa faltas u omisiones graves en el ejercicio de sus funciones, todo lo cual impide la garantía de un proceso debido, justo y racional, además transgrede las garantías reconocidas en el artículo 19 Nº2 y Nº3 de la Constitución.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al advertir que “no se ha agotado la vía pertinente ante el Colegio de Abogados, de modo que aún existe un procedimiento pendiente”.

La Corte Suprema revocó la resolución y declaró admisible el recurso, al considerar que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debe ser acogido a tramitación.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº75.943-2021 y Corte de Santiago Rol Nº38.818-2021 y del recurso.

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