Ley 19.880.
La substanciación de un procedimiento administrativo en un plazo que excede el razonable, deriva en la pérdida de su eficacia y su fundamento jurídico.
La tardanza inexcusable de la Administración afectó el principio del debido proceso, pues resulta indudable que para que exista un procedimiento racional y justo la decisión final debe ser oportuna.

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, y acogió el recurso de reclamación interpuesto por Clínica Indisa en contra de la Superintendencia de Salud y la Intendencia de Prestadores de Salud, a fin de que deje sin efecto la multa de 380 UTM que le fue impuesta.
En su libelo, la actora expuso que una paciente reclamó en su contra ante la Superintendencia de Salud, quien alegó existir un condicionamiento de la atención de salud en contravención a las Leyes 19.650 y 20.394. De tal modo, con fecha 22 de julio del año 2014 la Intendencia de Prestadores de Salud le formuló el cargo por infracción a lo dispuesto en el artículo 173, inciso 7º, del DFL Nº1 del año 2005 del Ministerio de Salud.
Indica que, aún cuando sus descargos fueron presentados con fecha 29 de julio del año 2014, no fueron oídos y con fecha 31 de enero del año 2017, la Intendencia de Prestadores de Salud la sancionó con la multa referida, decisión que fue mantenida por la Superintendencia de Salud.
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