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Tardó 21 años.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó caso ante la Corte IDH por la demora del Estado argentino en la resolución del recurso de amparo presentado por el juez Héctor Hugo Boleso.

La CIDH consideró que el Estado de Argentina es responsable por la violación de la garantía del plazo razonable consagrada en el artículo 8.1 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

9 de octubre de 2021

El caso se refiere a la acción de amparo presentada por Hugo Boleso –quien a la sazón se desempeñaba como juez laboral– en el año 1991. Por medio de este recurso alegó que se había vulnerado su derecho a la “intangibilidad de la remuneración como juez”. La acción fue rechazada en primera instancia, y luego revocada en segunda instancia. En seguida, el Estado de Corrientes interpuso los recursos pertinentes, lo que dilató la tramitación del proceso, el que terminó 21 años después de iniciado, con el reconocimiento de los montos adeudados en favor del solicitante.

La CIDH recordó la importancia de que los procesos relativos a las remuneraciones de los jueces sean resueltos en un plazo adecuado, puesto que ello se relaciona directamente con el principio de  independencia judicial.

Por otra parte, considera que el Estado no entregó argumentos razonables para justificar una dilación de esta magnitud para la resolución de un procedimiento de amparo, el que, por su propia naturaleza debe ser expedito. Por ello, concluye que el Estado violó la garantía a la protección judicial y a las garantías judiciales contempladas en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos

La CIDH recomendó en su Informe de Fondo:

  1. “Pagar una indemnización específica por concepto de la violación a la garantía del plazo razonable. El monto deberá tomar en cuenta las afectaciones de naturaleza patrimonial que el señor Boleso acredite fueron ocasionados como resultado de la demora en el proceso judicial.
  2. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la no repetición de la violación declarada en el informe. En particular, el Estado deberá adoptar medidas administrativas o de otra índole para asegurar que los procesos judiciales directamente relacionados con posibles controversias sobre remuneraciones a jueces y juezas, sean resueltos oportunamente y dentro de un plazo razonable; teniendo en cuenta la necesaria independencia que requieren en el ejercicio de sus labores.”

Vea texto del Informe Nº 39/98 de la CIDH.

 

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