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Contraloría General de la República.
Tribunal de Cuentas de la Contraloría General de la República.

Recurso de protección deducido contra jueza por rechazar la aplicación de la figura del decaimiento en un juicio de cuentas, se declara admisible.

Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

9 de octubre de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido en contra de la Jueza del Tribunal de Cuentas de la Contraloría General de la República por rechazar la aplicación de la figura del decaimiento en un juicio de cuentas.

En su libelo, el actor explica que se desempeñó como funcionario a contrata en la JUNAEB durante los años 2014 y 2015, y agrega, que la Contraloría afirmó haber detectado, en su examen de cuentas, una supuesta irregularidad relativa a su ámbito de competencia. Razón por la cual, en el año 2017, dedujo reparo por haber autorizado el pago a terceros por servicios no prestados.

Explica que desde la interposición del reparo hasta el año 2021, el procedimiento no ha pasado a la etapa de prueba, por lo que solicitó el decaimiento del procedimiento administrativo sancionador, a fin de que se deje sin efecto el juicio de cuentas, lo cual fue rechazado por la recurrida, arguyendo que la Ley 19.880 no aplica en la especie, pues es la Ley 10.336 la que regula especialmente el Juicio de Cuentas.

Aduce que la decisión impugnada es contradictoria con el artículo 2º de la Ley 19.880, por cuanto establece que ese cuerpo normativo aplicará a la Contraloría, y también porque contraviene la naturaleza jurídica del juicio de cuentas, a saber, un procedimiento administrativo-sancionador, regulado y ordenado por un tribunal de naturaleza administrativa.

Alega la vulneración de los derechos reconocidos en el artículo 19 Nº2, Nº3, inciso 4º, Nº4, y Nº24 de la Constitución; y solicita se declare que concurre el decaimiento del juicio de cuentas en cuestión.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al estimar que “no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto”.

La Corte Suprema revocó la resolución y declaró admisible el recurso, al considerar que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debe ser acogido a tramitación.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº75.871-2021 y Corte de Santiago Rol Nº38.877-2021 y del recurso.

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