Noticias

Falleció su madre.

Tribunal de Argentina otorga tutela de una menor a los padres de un amigo del colegio.

Los lazos afectivos no solo nacen del parentesco, sino que surgen, se conforman, se construyen y retroalimentan entre gente que se elige para ser familia. El concepto amplio de familia no se emparenta entonces sólo con la procedencia sanguínea. La verdad biológica no es un dato absoluto cuando se lo relaciona con el interés superior del niño.

9 de octubre de 2021

Un Juzgado de Familia de Córdoba designó como tutores de una menor, sin filiación paterna reconocida, a los padres de un amigo del colegio.

El caso se refiere a la solicitud efectuada por una pareja, por medio de la cual requieren al Tribunal se les otorgue la tutela de una niña de 7 años, hija de una mujer que había fallecido de cáncer. Refieren que desde hace tres años conocían a su madre por ser vecinos, y que la menor era compañera de su hijo de colegio. Al respecto, señalan que el vínculo se fue haciendo muy cercano y que durante la enfermedad de su madre se ocuparon personalmente de atenderla a ella y de cuidar a su hija.

El fallo señala que el instituto de la tutela está destinado a “brindar protección a la persona y bienes de un niño, niña o adolescente que no ha alcanzado la plenitud de su capacidad civil cuando no haya persona que ejerza la responsabilidad parental.” Enseguida, precisa que esta institución tiene carácter supletorio y solo aparece cuando existe un niño o niña que carece de padre y madre o que, teniendo a uno de ellos o a ambos, estos han sido privados de su patria potestad o se les ha suspendido su ejercicio.

Luego señala que, ante la ausencia de designación paterna de tutor o tutores o, ante la imposibilidad de ejercicio de aquellos designados, el juez debe otorgar la tutela a la persona que sea más idónea para brindar protección al niño, niña o adolescente, debiendo fundar razonablemente los motivos que justifican dicha idoneidad.

En el caso concreto, solo existe un tío de la menor, quien se allana a la pretensión de los actores, por cuanto considera que es lo mejor para su sobrina. Por otra parte, el fallo constata que los informes incorporados a la causa concluyen que la menor “se encuentra integrada al grupo familiar de referencia, manteniendo vínculos de afecto y respeto entre todos sus integrantes. Este espacio familiar y vecinal, además, es conocido y confiable para la niña.”

En el mismo sentido, el fallo refiere que los solicitantes “han dado cuenta fidedigna de su compromiso y responsabilidad, en un actuar lleno de empatía y solidaridad, en este atinado, gradual pero efectivo y cercano acompañamiento brindado a S. P. L., demostrando un verdadero esmero, amor y compromiso, poniendo de resalto así que los lazos afectivos no solo nacen del parentesco, sino que surgen, se conforman, se construyen y retroalimentan entre gente que se elige para ser familia.”

Finalmente recuerda que, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema “el concepto amplio de familia no se emparenta entonces sólo con la procedencia sanguínea […] la verdad biológica no es un dato absoluto cuando se lo relaciona con el interés superior del niño.”

Vea texto de la sentencia.

 

RELACIONADOS

TEDH rechazó demanda de una mujer en contra del Estado de Noruega por quitarle la custodia de sus hijos y permitirle visitarlos solo 4 días al año.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *