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Imagen: Biobio Chile.
En fallo unánime.

Demanda de indemnización de perjuicios deducida por pescadores contra Petrobras por derrame de sustancias en terminal marino, es rechazada.

Los recurrentes pretenden una nueva valoración de las probanzas mediante el recurso de casación en el fondo, lo que resulta totalmente ajeno a los fines de tal acción.

11 de octubre de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Valparaíso, que confirmó el fallo emitido por el ministro instructor, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios deducida por unos pescadores en contra de Petrobras Chile, por el derrame de sustancias en un terminal marino.

En su presentación, los actores alegan que el tribunal consideró de manera sesgada las conclusiones del perito designado, toda vez que éste señaló claramente que “la demandada en su calidad de dueña del terminal marítimo Planta N°1 Iquique, desde donde se originó el derrame de sustancias contaminantes, produciendo daño al medio ambiente, es la única responsable de los eventuales perjuicios que acrediten terceros”.

Agregan que esta conclusión también tiene sustento en las sanciones que la empresa recibió por parte de la autoridad marítima y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, las cuales no fueron consideradas por el sentenciador de instancia.

Hacen hincapié que es un hecho no controvertido la prohibición de extracción y comercialización emanada de la autoridad sanitaria de la región de Tarapacá, la cual les afectó por más de tres años desde ocurrido el derrame, por lo que resultan lógicas las mermas y/o empobrecimiento sufrido a consecuencia de la acción de Petrobras.

Precisan que la magistratura concluyó que las pruebas aportadas fueron insuficientes para determinar el nexo causal entre los hechos y los daños alegados, rigiéndose exclusivamente por las normas de la prueba legal o tasada, en circunstancias que de conformidad con el artículo 157 de la Ley de Navegación, se debía apreciar en conciencia.

La Corte Suprema, para rechazar el recurso, hizo presente que la magistratura concluyó que “no resulta posible con las pruebas rendidas en el proceso, establecer que el derrame de hidrocarburo acaecido el 25 de enero de 2013, haya causado perjuicios que deban ser indemnizados monetariamente, mucho menos en los montos solicitados”. Asimismo, indicó que “si bien existió el derrame fundamento de la pretensión indemnizatoria, y que, conforme a la presunción simplemente legal que establece el artículo 144 N° 5 del Decreto Ley N°2222, tal evento produjo una afectación al ambiente marino en la zona afectada, no revistió la entidad pretendida por los actores”.

Ante lo cual, advierte que “el recurso de casación en el fondo, aparece estructurado al margen y, en cierta forma, en contra de los hechos establecidos en la causa, los que evidentemente se intentan alterar para los efectos de obtener una decisión diversa, esto es, el acogimiento de la demanda de indemnización de perjuicios. En efecto, se desprende que los errores de derecho denunciados se sustentan en que se habría rechazado la demanda no obstante haberse acreditado los daños que el derrame de hidrocarburos produjo a los actores, tanto el ambiental como el patrimonial y moral, sin embargo desconoce que esos hechos no se tuvieron por acreditados”.

Puntualiza que “el establecimiento de los presupuestos fácticos es una facultad privativa de la judicatura de la instancia, la que en general no admite revisión por este medio, a menos que se haya denunciado la infracción de normas reguladoras de la prueba. Es necesario tener presente que el objeto del recurso de casación en el fondo se circunscribe a la revisión y análisis de la legalidad de la sentencia, es decir, a la correcta aplicación del derecho, sobre la base de los hechos tal y como soberanamente los ha dado por probados el tribunal del grado en uso de las facultades que son de su exclusiva competencia”.

En consecuencia, prosigue el fallo, “como el discurso de la recurrente se fundamenta en que se acreditó la existencia de los daños sufridos por los actores producto del derrame de hidrocarburos en la bahía de Iquique, soslayando que ello no quedó establecido (…), no explicó la manera en que se produjo tal vulneración limitándose a afirmar que las probanzas aportadas eran idóneas para acreditar los presupuestos de la acción deducida, de manera que aparece que el propósito final de las argumentaciones que vierte a ese respecto para expresar los errores de derecho que atribuye a la sentencia recurrida, consiste en promover que se lleve a cabo por esta Corte una nueva valoración de las probanzas, distinta de la ya efectuada, actividad que resulta totalmente extraña a los fines de la casación en el fondo”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº32.857-2018 y Corte de Valparaíso Rol Nº1.916-2018.

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