Noticias

Comisión de Emergencia, Desastres y Bomberos de la Cámara Baja.

Proyecto de ley establece que dividendos, cuotas de fondos mutuos o de inversión de partícipes fallecidos no reclamados por herederos, se traspasarán a Bomberos de Chile.

Busca otorgar a los Cuerpos de Bomberos de Chile un nuevo mecanismo de financiamiento que no dispone de recursos fiscales, dando utilidad a valores que se pudiesen encontrar improductivos, contribuyendo con la indispensable función que desempeñan.

12 de octubre de 2021

La moción, patrocinada por los Diputados Auth, Leiva y Álvarez y las Diputadas Orsini, Marzán y Flores, modifica la Ley N°20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, con el fin de que tanto las cuotas de fondos mutuos o de inversión de partícipes fallecidos, como los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados sean entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

Como fundamento de la iniciativa, señalan que la Constitución reconoce y ampara a los grupos intermedios, a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad, garantizándoles la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.

Añaden que uno de los grupos intermedios más importantes del país son las organizaciones de Bomberos de Chile, quienes cuentan con más de 50.000 voluntarios en todo el país y prestan asistencia a toda la población ante diversas emergencias, incendios y calamidades.

Debido a la gran diversidad de emergencias y calamidades que han afectado a nuestro país a lo largo de su historia, destacan, se creó en 1851 el primer Cuerpo de Bomberos del país, con el fin de responder a un enorme incendio que afectó casas, bodegas y rancheríos en Valparaíso.

Posteriormente, constatan, su labor fue reconocida a través de la Ley N°20.564, Ley Marco de los Bomberos de Chile, la que prescribe que los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos.

De acuerdo al artículo 2 de dicha ley, prosiguen, el objetivo de Bomberos de Chile es atender gratuita y voluntariamente las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como incendios, accidentes de tránsito u otras.

A pesar de ser ampliamente reconocida la importancia de la función que realizan, estiman que los recursos con los que cuenta actualmente son insuficientes para la multiplicidad de emergencias que tienen que cubrir.

Indican que, si bien el Estado efectúa un aporte de recursos para financiar la actividad, este no es suficiente para cubrir los gastos necesarios para realizarla, por lo que es necesario establecer nuevas vías de financiamiento que no impliquen, en la medida de lo posible, recursos al Fisco de Chile.

La Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, detallan, prescribe que aquellos dividendos, repartos de capital y otros beneficios en efectivo sean entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, en el caso que dichos valores no sean cobrados por parte de los respectivos accionistas, sus herederos o legatarios dentro del plazo establecido.

Sin embargo, contraponen, la Ley N° 21.227, sobre Protección del Empleo, que se dictó debido a los graves problemas en el empleo producto de la pandemia sanitaria, establece la prohibición de entregar dividendos por partes de aquellas sociedades anónimas, lo que implica que las sociedades no puedan repartir dividendos durante el tiempo que se encuentren acogidas a la ley, afectando directamente el financiamiento de Bomberos de Chile.

Por otro lado, la Ley N° 20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, regula, entre otras materias, la administración de fondos mutuos y fondos de inversión, empero, no establece un determinado fin a los recursos que no son cobrados por los respectivos partícipes o por sus herederos.

Así, el proyecto modifica dicha ley, con el fin de que las cuotas inutilizadas puedan contribuir a financiar la actividad de Bomberos de Chile, a partir del rescate de estos valores y su entrega a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

Las cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión de partícipes fallecidos, que no hayan sido reclamadas por los herederos o legatarios, dentro del plazo de 5 años contado desde el fallecimiento, serán entregadas por las administradoras generales de fondos a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

Además, dispone que los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos participes, que cumplan las condiciones que se establecen, sean entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.

El proyecto, que cuenta con informe favorable de la Comisión de Emergencia, Desastres y Bomberos de la Cámara Baja, será votado en una próxima sesión de Sala.

 

Vea informe de la Comisión, análisis y discusión del proyecto Boletín.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *