Corte Suprema.
Durante los 60 días posteriores al término del estado de excepción constitucional, las llamadas o visitas de cobranza extrajudicial sólo pueden realizarse dos veces al mes respecto de cada deudor.
Con posterioridad, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° N°19.496.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de protección deducido por un cliente en contra de Promotora CMR Falabella S.A.
El fallo del máximo Tribunal indica que el actor denunció la vulneración de su integridad psíquica y honra, por cuanto la recurrida lo llama telefónicamente y le envía correos electrónicos a diario cobrándole la deuda con mantiene con ella, alegando que ejerce abusivamente su derecho como acreedor.
Añade que la Ley N°19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, dispone que las actuaciones de cobranza extrajudicial, cualquiera sea su naturaleza, medio de comunicación o momento en que se realicen, deberán ajustarse a los principios de proporcionalidad, razonabilidad, justificación, transparencia, veracidad, respeto a la dignidad y a la integridad física y psíquica del consumidor, y privacidad del hogar.
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