En fallo dividido.
Se ajustó a derecho la no renovación de la contrata basada en el desempeño deficiente en sus labores del funcionario.
A juicio del máximo Tribunal, el acto impugnado cumplió las exigencias de motivación establecidas por el legislador y la Contraloría.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y rechazó el recurso de protección deducido en contra de la Subsecretaría de Previsión Social por un funcionario cuya contrata no fue renovada.
El fallo del máximo Tribunal indica que el actor denunció la vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley, debido proceso y propiedad, por la decisión de la recurrida de no renovar su contrata, fundada en consideraciones ambiguas y genéricas en relación al cumplimiento deficiente de las funciones desarrolladas en el servicio desde el año 2014.
Agrega que la recurrida alegó que la confianza legítima derivada de la renovación por más de dos años no impide ejercer la facultad de no renovar la contrata, sino que solo obliga a fundar la decisión, cuestión que se cumplió, toda vez que la decisión impugnada fue dictada conforme a lo previsto en la Ley N°18.834, encontrándose debidamente fundada conforme con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°19.880, cumpliendo los lineamientos entregados por la Contraloría.
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