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En fallo dividido.

Se ajustó a derecho la no renovación de la contrata basada en el desempeño deficiente en sus labores del funcionario.

A juicio del máximo Tribunal, el acto impugnado cumplió las exigencias de motivación establecidas por el legislador y la Contraloría.

13 de octubre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y rechazó el recurso de protección deducido en contra de la Subsecretaría de Previsión Social por un funcionario cuya contrata no fue renovada.

El fallo del máximo Tribunal indica que el actor denunció la vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley, debido proceso y propiedad, por la decisión de la recurrida de no renovar su contrata, fundada en consideraciones ambiguas y genéricas en relación al cumplimiento deficiente de las funciones desarrolladas en el servicio desde el año 2014.

Agrega que la recurrida alegó que la confianza legítima derivada de la renovación por más de dos años no impide ejercer la facultad de no renovar la contrata, sino que solo obliga a fundar la decisión, cuestión que se cumplió, toda vez que la decisión impugnada fue dictada conforme a lo previsto en la Ley N°18.834, encontrándose debidamente fundada conforme con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°19.880, cumpliendo los lineamientos entregados por la Contraloría.

En tal sentido, refirió que, en la actualidad, constituye jurisprudencia administrativa que, si una relación a contrata excede los dos años y se renueva reiteradamente una vez superado ese límite, se transforma en un vínculo indefinido, conforme al principio de confianza legítima que la Contraloría comenzó a aplicar decididamente con ocasión del Dictamen N°85.700 de 2016, actualizado por el Dictamen N°6.400 de 2018.

En la especie, advierte que la justificación esgrimida para no renovar la contrata del actor, se refirió a cuestiones generales, pero, además, a circunstancias específicas vinculadas al cargo que desempeña. Así, la decisión se basó en antecedentes técnicos que justificaron la necesidad de prescindir de sus servicios.

Añade que tales motivos, que se vinculan expresamente con el cargo ejercido por el actor, cumplieron las exigencias de motivación del acto administrativo, en los términos de los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, cuestión que determina su legalidad, ajustándose a los lineamientos entregados por la Contraloría, en orden a entregar razones de carácter técnico-objetivo que digan relación con el cargo ejercido.

Por ello, revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago y, en su lugar, desestimó el recurso de protección interpuesto en contra de la Subsecretaría de Previsión Social.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Mario Carroza, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, al estimar que, si bien la resolución cuestionada precisó razones de la decisión, ellas se vincularon solamente con una evaluación de su desempeño, cuestión que no puede servir de base para prescindir de sus servicios, pues el ordenamiento jurídico administrativo contempla otras herramientas para llevar a cabo las desvinculaciones en aquellos casos, como lo son el sumario administrativo y las calificaciones. En consecuencia, se fundó en hechos diversos a los que autorizan el ejercicio de la facultad de no renovación de una contrata.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°38.152-2021 y Corte de Santiago Rol N°97.276-2020.

 

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