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Libertad de culto.

Aforo de cultos religiosos permite de 250 a 5000 asistentes, según se realice en un lugar abierto o cerrado y se cuente con el pase de movilidad.

Las medidas cuestionadas integran una política pública para enfrentar la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19.

14 de octubre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que desestimó el recurso de protección interpuesto por un pastor evangélico en contra del Ministerio de Salud  y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dictación de la resolución que limitó el aforo de los cultos religiosos a un máximo de 10 personas en espacios cerrados y 20 en espacios abiertos en las comunas en cuarentena, y a un máximo de 20 personas en espacios cerrados y 40 personas en espacios abiertos en las comunas en transición, imponiendo otras exigencias adicionales.

El actor denunció la vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley, libertad de conciencia y la seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio; por cuanto el acto impugnado limita la posibilidad real de participar presencialmente a un culto religioso al imponer como condición para participar el tener que asistir al ministro de culto respectivo, y que éste emita y envíe un certificado al Ministerio del Interior antes de cada ceremonia.

Alegó que ello constituye una ilegítima intromisión en la autonomía que el ordenamiento jurídico les reconoce a las entidades religiosas; y, encontrándose las actividades de culto religioso en equivalente situación de riesgo sanitario que el resto de las actividades consideradas esenciales por la autoridad sanitaria constituye una discriminación manifiestamente arbitraria que se le impongan condiciones y exigencias más rigorosas que al resto de ellas.

Los recurridos informaron que el Ministerio de Salud adoptó una serie de nuevas medidas del Plan Paso a Paso y que, a la fecha de la interposición del recurso regían las medidas reprochadas, precisando que los fieles que desean acudir al servicio religioso sólo deben obtener los permisos de desplazamientos que el instructivo establece.

La Corte de San Miguel rechazó la acción constitucional, argumentando que la situación fáctica reclamada había cambiado y que, sin perjuicio de ello, las medidas cuestionadas integran una política pública para enfrentar la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad del Covid-19, siendo adoptadas por la autoridad competente, en uso de sus atribuciones legales y con suficiente fundamento, de modo que no se aprecia arbitrariedad ni ilegalidad alguna.

Conociendo la sentencia en alzada, el máximo Tribunal hace presente que, a la fecha de la interposición del arbitrio, la Región Metropolitana se encontraba en fase 4 según el Plan Paso a Paso, lo que implica que pueden asistir a los cultos en lugares cerrados un máximo de 250 personas y hasta 1000 con pase de movilidad. A su vez, en lugares abiertos, si no se exige el pase de movilidad se permiten hasta 500 personas, y 5.000 si cuentan con dicho pase.

En mérito de lo anterior, sostiene que no existen medidas que pueda adoptar, pues la acción perdió oportunidad; razón por la cual confirmó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°69.508-2021 y Corte de San Miguel Rol N°4.501-2021.

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