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Imagen: Medac.es
Falta de servicio.

Corte de San Miguel confirma sentencia que acoge demanda por falta de servicio y condena al Hospital El Pino a indemnizar a padre por el diagnóstico erróneo que produjo la muerte de su hijo.

Si los profesionales de la demandada hubieran atendido oportunamente al recién nacido habría permitido un correcto diagnóstico y evitar el fatal desenlace.

14 de octubre de 2021

La Corte de San Miguel confirmó la sentencia pronunciada por el tribunal de primera instancia, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio interpuesta por un padre en contra del Hospital El Pino y lo condenó a resarcirle el daño moral por el diagnóstico incorrecto que llevó a la muerte a su hijo.

En su demanda, el actor expone que el mismo día del nacimiento de su hijo, la madre falleció por un cuadro de eclamsia derivada de su diabetes gestacional. Se le informó que el infante se encontraba en buenas condiciones, pero debido a su prematurez debía ser ingresado a la Unidad de Neonatología del Hospital.

Explica que a la semana lo dieron de alta, pero a los días el menor comenzó con problemas intestinales lo que fue diagnosticado como cólico por un médico del Hospital, indicándole que las demás atenciones las realizara en el consultorio. Sin embargo, el niño no presentó mejoría y mientras era trasladado a la Clínica Bicentenario falleció, provocado por una enterocolitis necrotizante.

Refiere que los errores médicos cometidos se traducen en dar de alta a un menor recién nacido prematuro a los pocos días de haber ingresado a centro asistencial y con una enfermedad mortal en desarrollo, la cual no fue diagnosticada ni oportuna, ni adecuadamente, por personal médico del Hospital. Agrega que en caso de haber recibido tratamiento oportuno el bebé podría haber tenido una cierta y real oportunidad de recuperarse de la patología que le afectaba, la cual es tratable y en la mayoría de los casos no es mortal.

Señala que sufre depresión y angustia por la pérdida de su hijo, cambiando su agrado o percepción del disfrute de la vida, toda vez que, su muerte significó un daño irreparable en su vida, atribuible a la negligencia de la demandada.

El tribunal de primera instancia tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada.

De acuerdo la prueba aportada, el tribunal concluyó que el Hospital no adoptó oportunamente las medidas adecuadas y eficaces que el caso ameritaba, esto es, solicitar la ficha clínica del neonato, hospitalizar al menor para poder evaluarlo y realizarle mayores exámenes con el fin de obtener un correcto diagnóstico.

En cuanto a la relación de causalidad, el tribunal indica que los profesionales del Hospital de haber actuado oportunamente habría permitido un correcto diagnóstico del menor y, por ende, el tratamiento a tiempo de su enfermedad, impidiendo así el sufrimiento a que se vio expuesto el infante durante las largas horas donde manifestó constantemente molestia y dolor.

En relación al daño moral, señala que “no resulta desconocido para nuestra sociedad que la pérdida de un hijo es un dolor que nunca se olvida, irrecuperable, pero además cuando se tiene conciencia de todo el sufrimiento padecido por el hijo, como en el caso de autos, es aún más doloroso”. De este modo, no resulta cuestionable “el vacío que deja en el corazón de cualquier padre la muerte de un hijo tan pequeño, el no poder verlo crecer, compartir su vida, llevarlo de la mano, en fin un sinnúmero de experiencias que este padre no podrá vivir, pues fue dejado en la más absoluta indefensión, debido a un actuar negligente y poco asertivo en el diagnóstico, que terminó con la vida del menor”.

Todo lo cual, llevó a acoger la demanda y condenar al Hospital a pagar al demandante la suma de $40.000.000.-, por concepto de daño moral.

La Corte de San Miguel, por unanimidad, confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia de la Corte de San Miguel Rol Nº2.071-2020 y 3º Juzgado Civil de San Miguel Rol Nº C-5.524-2018.

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