Diario Constitucional

Aguas del minero.

Reclamación deducida por empresa minera contra DGA, es rechazada. La actora modificó el cauce del río y utilizó sus aguas sin contar con las autorizaciones correspondientes.

Los derechos de aprovechamiento de aguas establecidos, por el solo mérito de la ley, en favor de las faenas mineras deben ser halladas por su titular con ocasión de tales labores, lo cual no ocurrió en el caso.

Por Redacción·14 de octubre de 2021·5 min de lectura
Imagen: Revistatecnicosmineros.com
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Punta Arenas, y en sentencia de reemplazo, rechazó en todas sus partes la reclamación deducida por Placeres Recursos Mineros en contra de la Dirección General de Aguas, debido a las sanciones que le fueron aplicadas por la modificación del cauce de un río y el uso de sus aguas, sin contar con las autorizaciones correspondientes.

En su libelo, la empresa expone que es titular de concesiones mineras de explotación denominadas “Danyka Cinco 1 al 4”, comprendiendo una faena minera conocida como “Lavadero de Oro Danika”, cuyo objeto es la obtención de oro grueso en su estado natural, a través de un proceso de lavado, en el cual se devuelve el agua ocupada, sin ser consumida ni alterada con sustancias químicas.

Agrega que la faena fue sometida a una consulta de pertinencia ante el Servicio de Evaluación Ambiental, la que determinó que esta actividad no requería ser ingresada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que su tasa de extracción es inferior a 5.000 toneladas mensuales.

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