Libertad de culto.
Aforo de cultos religiosos permite de 250 a 5000 asistentes, según se realice en un lugar abierto o cerrado y se cuente con el pase de movilidad.
Las medidas cuestionadas integran una política pública para enfrentar la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que desestimó el recurso de protección interpuesto por un pastor evangélico en contra del Ministerio de Salud y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dictación de la resolución que limitó el aforo de los cultos religiosos a un máximo de 10 personas en espacios cerrados y 20 en espacios abiertos en las comunas en cuarentena, y a un máximo de 20 personas en espacios cerrados y 40 personas en espacios abiertos en las comunas en transición, imponiendo otras exigencias adicionales.
El actor denunció la vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley, libertad de conciencia y la seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio; por cuanto el acto impugnado limita la posibilidad real de participar presencialmente a un culto religioso al imponer como condición para participar el tener que asistir al ministro de culto respectivo, y que éste emita y envíe un certificado al Ministerio del Interior antes de cada ceremonia.
Alegó que ello constituye una ilegítima intromisión en la autonomía que el ordenamiento jurídico les reconoce a las entidades religiosas; y, encontrándose las actividades de culto religioso en equivalente situación de riesgo sanitario que el resto de las actividades consideradas esenciales por la autoridad sanitaria constituye una discriminación manifiestamente arbitraria que se le impongan condiciones y exigencias más rigorosas que al resto de ellas.
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