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Comisión de Constitución inicia su discusión.

Reforma Constitucional establece que las personas que mantengan a través de sí o de terceros relacionados, inversiones en países señalados por el SII como un paraíso fiscal no podrán ejercer cargos públicos de elección.

La transparencia en los actos y el actuar en coherencia con las necesidades que un país cubre a través de la recaudación tributaria, constituyen un requisito primordial para acceder a la función pública.

14 de octubre de 2021

La moción, ingresada en agosto de 2020 por los Diputados Ascencio, Brito, Monsalve, Saffirio y Soto, modifica la Constitución para establecer que no podrán ejercer los cargos de Presidente de la República, Ministro de Estado, Subsecretario, Gobernador Regional, Senador, Diputado, Director de Empresas Públicas, oficial de las FFAA, de Orden y Seguridad Pública, además de directores de organismos que administren fondos de pensiones o de Instituciones de Salud Previsional y sostenedores de entidades de educación que reciban subvención o financiamiento fiscal, las personas que mantengan a través de sí o de terceros relacionados inversiones en países señalados por el Servicio de Impuestos Internos como un paraíso fiscal.

Los autores de la iniciativa señalan que en un reciente estudio encargado a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, se realizó una descripción de los paraísos fiscales y los criterios, según estándares internacionales, para que un país pueda ser considerado como tal.

Así, constatan que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) establece los siguientes criterios para considerar un país como paraíso fiscal:

a) Nula imposición de tributos, o la imposición únicamente nominal de los mismos.
b) Falta de transparencia, la cual asegura que exista una aplicación de la ley tributaria abierta y consistente entre contribuyentes.
c) Existencia de leyes o de prácticas administrativas que impidan el intercambio de información sobre los contribuyentes beneficiados con el nulo o bajo impuesto, con otras naciones para efectos impositivos.
d) La no exigencia de actividad real a particulares o a empresas domiciliadas en esa jurisdicción fiscal.

Los diputados estiman, entonces, que los paraísos fiscales aumentan la concentración de la riqueza en manos de quienes realizan inversiones en ellos, lo que ahonda las desigualdades sociales al evitar las cargas fiscales, perjudicando a los ciudadanos que se benefician de los programas sociales o gastos del Estado.

De acuerdo a cifras entregadas por la OCDE, exponen, en los paraísos fiscales se ocultaban, al año 2017, entre 5 a 7 billones de dólares. La organización Tax Justice Network, señala que los impuestos evadidos a través de los paraísos fiscales superan los 255.000 millones de dólares anuales, mientras que en América Latina se estima que un 22% del total de la riqueza del continente se encuentra en empresas offshore.

En nuestro país, añaden, el Servicio de Impuestos Internos publicó un listado de 150 países y jurisdicciones que tienen un régimen fiscal preferencial. Dicho instrumento, explican, fue publicado para la correcta aplicación de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el cual considera que un territorio o jurisdicción tiene un régimen fiscal preferencial cuando se cumplan a lo menos dos de los siguientes requisitos:

No hayan celebrado con Chile un convenio que permita el intercambio de información para fines tributarios; Su legislación carezca de reglas que faculten a la administración tributaria para fiscalizar los precios de transferencia; Aquellos que no cumplan los estándares internacionalmente aceptados en materia de transparencia e intercambio de información con fines fiscales; Aquellos cuyas legislaciones mantengan vigentes regímenes preferenciales para fines fiscales, que no cumplan con los estándares internacionales en la materia; entre otros.

En ese sentido, consideran que quienes dirigen un Gobierno, o tienen altos cargos en la administración pública, el parlamento o las empresas públicas, deben ser promotores de la transparencia tanto en ejercicio de la función como en los negocios que personalmente llevan adelante y que pueden significar algún conflicto entre el interés público y el propio.

Destacan que la transparencia en los actos y el actuar en coherencia con las necesidades que un país cubre a través de la recaudación tributaria, son un requisito primordial para acceder a la función pública. Además, connotan, el cuestionamiento contra los paraísos fiscales es cada vez más universal, por lo que se debe avanzar en la prohibición de realizar negocios a través de los mismos.

Sostienen que el uso de los paraísos fiscales significa un millonario perjuicio para las arcas fiscales de Chile, dado que el país deja de recibir dineros que son muy necesarios para salud, educación y pensiones. La naturaleza de estos paraísos, resaltan, implica una falta de transparencia en las inversiones, por lo que no es posible conocer si autoridades de gobierno o parlamentarios tienen sus dineros en estos países.

Además, por la naturaleza de los fondos que administran y por el interés público involucrados en ellos, también se incluye en la prohibición a los directores o administradores de sociedades u organismos que administren fondos de pensiones, como las AFP o compañías de seguros de rentas vitalicias y también sociedades que reciban cotizaciones de salud obligatorias, como las Isapres, y entidades de educación que reciban subvención o financiamiento público.

El proyecto modifica la Constitución para incorporar un inciso final al artículo 8º, del siguiente tenor:

“En estricto cumplimiento al principio de transparencia establecido en el presente artículo, no podrán ejercer el cargo de Presidente de la República, Ministro de Estado, Subsecretario, Gobernador Regional, Senador, Diputado, Director de Empresas Públicas, oficial de las FFAA y de Orden y Seguridad Pública, director o administrador de sociedades u organismos que administren fondos de pensiones o de Instituciones de Salud Previsional, ni administrador o sostenedor de entidades de educación que reciban subvención o financiamiento fiscal, las personas que mantenga a través de sí o de terceros relacionados, inversiones en países señalados por el Servicio de Impuestos Internos como un paraíso fiscal.”

La iniciativa inició su tramitación en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados.

Vea texto de la moción, análisis y discusión del proyecto Boletín N° 13722-07.

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