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Re-vinculación judicial forzada.

Corte Suprema de Argentina revocó fallo que otorgó la custodia de sus hijos a una madre, a pesar de la expresa negativa de los niños respecto de esta solución.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una protección especial que debe prevalecer como factor primordial de toda relación judicial.

15 de octubre de 2021

La Corte Suprema de Argentina acogió el recurso de queja interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la que, a su vez, rechazó el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia.

El caso se refiere a la tenencia de los tres hijos de una pareja divorciada, de 3, 4 y 8 años de edad respectivamente. Luego del divorcio, estos continuaron viviendo con su madre, a quien se le concedió la custodia. Por su parte, al padre se le otorgó un amplio régimen de visitas. En este contexto, los menores manifestaron a su padre no querer estar más con su madre debido a maltratos físicos y psíquicos. Estos hechos motivaron una solicitud por parte del actor de medidas de protección. En un comienzo, se dictó una medida cautelar de prohibición de acercamiento de la progenitora respecto de sus hijos.

Posteriormente, dicha medida fue dejada sin efecto, y los recursos presentados por el actor fueron desestimados en todas las instancias. A raíz de lo anterior, el demandante dedujo un recurso de queja ante la Corte Suprema de Argentina, respecto del fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, en definitiva, dispuso el reintegro de los niños a su progenitora. El recurrente alega que el tribunal federal no había ponderado debidamente las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño que goza de jerarquía constitucional.

La Corte Suprema recuerda que “los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una protección especial que debe prevalecer como factor primordial de toda relación judicial, de modo que ante un conflicto de intereses de igual rango, el interés moral y material de ellos debe tener prioridad por sobre cualquier otra circunstancia que pueda presentarse en cada caso en concreto, aun frente al de sus progenitores”. Por otra parte, puntualiza que el derecho de todos los niños a ser escuchados constituye uno de los valores fundamentales de la Convención, sin el cual se hace imposible proteger el derecho de las niñas, niños y adolescentes a su desarrollo pleno e integral.

En el caso concreto, el fallo aprecia que la suprema corte local no efectuó la debida ponderación constitucional, especialmente, en relación con los efectos o consecuencias que podía traer aparejada para los niños y la niña el reintegro al cuidado de su madre en el modo en que fue dispuesta. En este sentido expresa que “de lo informado por los especialistas y de lo manifestado por los destinatarios de las medidas aquí dispuestas, mantener, sin más, la solución propuesta por la corte local podría traer aparejado un gravamen de dificultosa o imposible reparación ulterior dada la crucial incidencia en la vida presente y futura de los niños involucrados en el conflicto parental e, incluso, hasta agravar una situación que en la actualidad ya luce seriamente complicada, en desmedro de todos los involucrados.”

Particularmente, el fallo expresa que el Tribunal a quo no ponderó adecuadamente la férrea y decidida opinión expresada por los niños en cuanto se oponían a volver a residir y a estar al cuidado de su madre, así como a vincularse con ella. Advierte que “esta expresión de voluntad que ha sido reiterada en la audiencia celebrada ante este Tribunal, en la que ratificaron la postura que vienen manteniendo a lo largo del proceso, resulta relevante a los efectos de determinar el interés superior del niño al que debe atenderse de manera primordial, según se ha manifestado.”

En virtud de lo anterior, el fallo concluye que “la decisión persistente de insistir con retornar a una convivencia con la progenitora que los hoy adolescentes rechazan y de continuar con un proceso de revinculación judicial forzado, no hizo más que profundizar el gravísimo conflicto de relación materno-filial y familiar, derivado principalmente de la incapacidad de los adultos responsables de poder arribar a un acuerdo en lo referente al cuidado personal de sus hijos.”

El fallo revocó la sentencia recurrida y ordenó que se proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo decidido.

Vea texto de la sentencia.

 

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