Igualdad.
Corte Constitucional de Ecuador declara inconstitucional artículo del Código del Trabajo que establecía una distinción injustificada entre mujeres lactantes.
El derecho y principio a la igualdad y la no discriminación obligan al Estado y a todos sus órganos a erradicar, de iure y de facto, toda norma, actuación o práctica que genere, mantenga, favorezca o perpetúe la desigualdad y discriminación.

La Corte Constitucional acogió la acción de inconstitucionalidad en contra del inciso tercero del artículo 155 del Código del Trabajo y, en consecuencia, declaró su inconstitucionalidad.
El precepto referido establece, en lo pertinente, que “Art. 155.- Guardería infantil y lactancia […] Durante los doce (12) meses posteriores al parto, la jornada de la madre lactante durará seis (6) horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaria”.
La recurrente refiere que la norma impugnada vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación consagrado en la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos. Al respecto, expresa que el período de lactancia en el sector privado es de 12 meses y se computa desde la fecha en la que el niño o niña nace, mientras que en el sector público el período de lactancia, aunque también es de 12 meses, se computa desde la fecha en la que culminó la licencia por maternidad de la trabajadora, es decir, cuando el niño o niña ya tiene 3 meses. Considera que esta diferenciación carece de una justificación objetiva y razonable.
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