Diario Constitucional

Lo encontraron colgado.

Tribunal Federal condena a Estado de Argentina por el fallecimiento de un adolescente en una institución de menores.

El concepto de “falta de servicio” traduce un amplio rango de situaciones, que incluyen irregularidades o negligencias de corte administrativo, de modo que no requiere la verificación de un delito de los codificados en la legislación penal.

Por Redacción·13 de octubre de 2021·2 min de lectura
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La Cámara de lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia que, a su vez, condenó al Estado Nacional por falta de servicio.

El caso se refiere a la muerte de un adolescente que padecía de adicción a las drogas y de diversas afecciones psicológicos y psiquiátricas, quien se encontraba internado en una institución de menores. A raíz de lo anterior, los padres del menor dedujeron una demanda civil contra el Estado Nacional, por considerar que este era civilmente responsable por la violación y muerte de su hijo menor de edad. Refieren que al momento de su fallecimiento su hijo se encontraba en manos de una institución de menores, y por tanto, bajo la tutela de sus respectivas autoridades.

El fallo recuerda que “el Estado, por medio de sus agentes, debe desplegar una conducta, en función de deberes legales positivos y concretos, cuando se producen situaciones como la aquí analizada, y la insuficiencia o anormalidad del cumplimiento de las respectivas funciones, puede comprometer su responsabilidad patrimonial, cuando confluye con el daño y un nexo causal que conecte esa falta de servicio con el resultado dañoso”.

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