Lo encontraron colgado.
Tribunal Federal condena a Estado de Argentina por el fallecimiento de un adolescente en una institución de menores.
El concepto de “falta de servicio” traduce un amplio rango de situaciones, que incluyen irregularidades o negligencias de corte administrativo, de modo que no requiere la verificación de un delito de los codificados en la legislación penal.

La Cámara de lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia que, a su vez, condenó al Estado Nacional por falta de servicio.
El caso se refiere a la muerte de un adolescente que padecía de adicción a las drogas y de diversas afecciones psicológicos y psiquiátricas, quien se encontraba internado en una institución de menores. A raíz de lo anterior, los padres del menor dedujeron una demanda civil contra el Estado Nacional, por considerar que este era civilmente responsable por la violación y muerte de su hijo menor de edad. Refieren que al momento de su fallecimiento su hijo se encontraba en manos de una institución de menores, y por tanto, bajo la tutela de sus respectivas autoridades.
El fallo recuerda que “el Estado, por medio de sus agentes, debe desplegar una conducta, en función de deberes legales positivos y concretos, cuando se producen situaciones como la aquí analizada, y la insuficiencia o anormalidad del cumplimiento de las respectivas funciones, puede comprometer su responsabilidad patrimonial, cuando confluye con el daño y un nexo causal que conecte esa falta de servicio con el resultado dañoso”.
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