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Ley N°14.908.

Nueva Ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Alimentos: ¿De qué se trata?

El proyecto finalizó su tramitación en el Congreso Nacional y el Ejecutivo anuncio que no usará la facultad de veto. El Tribunal Constitucional debe ejercer el control preventivo y obligatorio sobre las normas de rango orgánico constitucional antes de sea promulgado por el Presidente y publicado en el Diario Oficial.

15 de octubre de 2021

La iniciativa modifica la Ley N°14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, con el fin de reforzar la corresponsabilidad parental en el cuidado y crianza de los hijos.

Una de sus principales innovaciones, es la creación del Registro Nacional de Deudores de Alimentos. Este sistema tendrá un plazo de un año para estar operativo desde la publicación de la ley en el Diario Oficial y será administrado por el Registro Civil.

El objetivo principal de este nuevo mecanismo es asegurar el pago de las pensiones de alimentos, pasando de la lógica actual de sanciones punitivas, como el arresto de los morosos, a sanciones de carácter patrimonial.

¿Quiénes serán inscritos en el registro de deudores de alimentos?

Las personas que no paguen la pensión de alimentos que corresponda por tres meses seguidos o por cinco meses no consecutivos. Los nombres podrán ser borrados por decisión de los tribunales de justicia.

En ese sentido, solo podrán acceder al registro las instituciones públicas y privadas que la ley establece, con el fin de retener el dinero correspondiente proveniente de devoluciones de impuestos, bonos estatales, finiquitos, créditos bancarios, entre otras.

¿Qué restricciones específicas establece para las personas que formen parte del Registro?

No podrán renovar sus licencias de conducir ni sus pasaportes, a menos que acrediten la necesidad ante un tribunal; solicitar un crédito superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá los fondos para pagar la deuda; los órganos de la Administración del Estado, el Poder Judicial y el Congreso Nacional que realicen contrataciones o ascensos del personal deberán retener un porcentaje de la remuneración para el pago de la deuda, al igual que quienes sean electos por elección popular o por el sistema de Alta Dirección Pública.

Los deudores quedarán inhabilitados para recibir beneficios públicos o bonos del Estado; durante el proceso de Declaración de Renta, la TGR retendrá el dinero de la devolución de impuestos; quienes estén obligados a realizar Declaración de Intereses y Patrimonio, deberán declarar sus deudas alimenticias.

Al vender un inmueble o un vehículo el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil podrán realizar el traspaso solo si judicialmente se acredita que se pagará la pensión con las ganancias; se retendrá parte de las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil que tengan deudas.

Las personas que sean despedidas de sus puestos de trabajos pagarán la pensión a través de la indemnización por años de servicio; en el Código Civil, se incorpora la deuda de pensión de alimento como un crédito de primera clase, por lo que su pago tendrá prioridad; las personas que trabajen a honorarios o que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia sufrirán retenciones de sus pagos.

Por último, se establece el no pago reiterado de pensión de alimento como un delito de Violencia Intrafamiliar y se incorpora como parte de la evaluación de idoneidad para postular a la adopción de un niño, niña o adolescente no ser parte del Registro.

¿Qué otras modificaciones introduce la ley?

Los cambios que introduce la iniciativa a la actual Ley N°14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, se relacionan principalmente con procedimientos administrativos y judiciales en materia de retención y pago de pensiones alimenticias, con el fin de garantizar su cumplimiento.

Entre otras, se especifica que el juez deberá expresar el monto de la pensión alimentaria en unidades tributarias y se fijará el periodo del mes en que se realizará el pago. Se deberá abrir una cuenta de ahorro u otro instrumento equivalente, exclusivamente para el cumplimiento de la obligación.

Se perfecciona la acreditación de los ingresos y bienes del alimentante y se permite superar como monto de la pensión el 50% de sus rentas, si es que hay razones fundadas, siempre teniendo en cuenta el interés superior del niño.

Además, los tribunales podrán decretar la medida cautelar de retención de fondos acumulados en cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión del alimentante y se crea la Comisión de Coordinación y Evaluación del Cumplimiento de Pensiones Alimenticias, la que tendrá carácter consultivo y procurará fortalecer el sistema de cumplimiento de pago.

Vea aquí la tramitación de la ley, Boletín N°14077-18.

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