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Interseccionalidad.

CIDH publica Informe de Solución Amistosa en caso de violencia sexual en Honduras.

En el caso de Martha Zaire convergen múltiples factores de vulnerabilidad, al ser mujer, con discapacidad mental, víctima de violencia sexual reiterada, que vivió en situación de extrema pobreza y calle, además de las diferentes vulneraciones a sus derechos a la salud.

16 de octubre de 2021

En 1995 la CIDH recibió una petición en contra de Honduras por medio de la cual se denunciaba la responsabilidad internacional del Estado, por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 5 (derecho a la integridad personal), 8 (garantías judiciales), 19 (derechos del niño) y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de Martha Zaire.

El caso se refiere a una mujer –que en ese momento tenía 11 años de edad– que había sido víctima de violencia sexual por parte de las personas que custodiaban el Centro Femenino de Adaptación Social. Cabe señalar que los Custodias pertenecían a un grupo táctico especial del ejercito de Honduras. La víctima es una persona con discapacidad, que se encontraba en situación de calle, y que fue acogida en el hogar. Luego de la firma del acuerdo de solución amistosa en el año 2003, el Estado de Honduras asumió la custodia y tutela de la víctima, y se encargó de su cuidado como medida de rehabilitación médica y social. No obstante lo anterior, en el año 2012 –en vigencia del acuerdo– Martha fue víctima de una violación por parte de un visitante del centro de cuidado en el que se encontraba.

El acuerdo de solicitud amistosa implicó el reconocimiento de la responsabilidad internacional del Estado de Honduras por las vulneraciones a los derechos a la integridad personal y derechos del niño en perjuicio de Martha. Asimismo, se acordó, entre otras cosas, que el Honduras asumiría la tutela de por vida de Martha Zaire; que revocaría el fallo absolutoria en contra de los agresores sexuales; que mantendría el personal necesario para entregar a la víctima un tratamiento ocupacional, farmacológico, psicológico y de reinserción social; que mantendría una periodicidad en el monitoreo del caso y, a remitir informes del caso a los peticionarios y a la Comisión.

Este año las partes suscribieron un “acta de entendimiento” que permitió ajustar el acuerdo de solución amistosa a los estándares más actualizados en materia de discapacidad y de violencia en contra de la mujer. Por una parte, se acordó la creación de un Plan Integral de Apoyo y, por la otra, se observó la interseccionalidad del caso de Martha. Al respecto, la CIDH expresa que “en el caso de Martha Zaire convergen múltiples factores de vulnerabilidad, al ser mujer, con discapacidad mental, víctima de violencia sexual (reiterada), que vivió en situación de extrema pobreza y calle, además de las diferentes vulneraciones a sus derechos a la salud y al consentimiento informado durante la evolución del proceso de solución amistosa, especialmente al ser sujeta a una institucionalización prolongada en un hospital psiquiátrico.”

En virtud de lo anterior, la Comisión advierte que el tratamiento que Martha Zaire reciba como consecuencia de la solución amistosa debe ser preferencial, apropiado a su condición, y con un enfoque de la satisfacción de sus derechos económicos, sociales y culturales.

Vea texto del Informe de Solución Amistosa Nº 204/21.

 

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