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Khabirov v. Russia

TEDH condenó a Rusia por no investigar adecuadamente el suicidio de un hombre que se encontraba haciendo el servicio militar obligatorio.

No todo riesgo para la vida impone a las autoridades la obligación de adoptar medidas para evitar que ese riesgo se materialice.

17 de octubre de 2021

El caso se refiere a la muerte del hijo del actor durante su servicio militar obligatorio y la posterior investigación. El hombre fue encontrado colgado de una soga en enero del año 2006 en el departamento psiquiátrico de un hospital militar. En ese momento se estaba estudiando darlo de baja, luego de varios intentos de suicidio y deserción.

Basándose en el artículo 2 (derecho a la vida) del Convenio, el demandante alega que el Estado no protegió la vida de su hijo y que la investigación de las circunstancias que condujeron a su muerte no fue eficaz. Afirma que las autoridades sabían que su hijo corría riesgo de suicidio, pero no tomaron las medidas adecuadas, ya que el sistema de evaluación y asistencia psicológica en las fuerzas armadas era inadecuado.

El TEDH recuerda que el derecho a la vida es una de las disposiciones más importantes del Convenio. Al respecto, señala que este precepto obliga al Estado no sólo a abstenerse de quitar la vida de forma intencionada e ilegal, sino también a tomar las medidas adecuadas para salvaguardar la vida de las personas que se encuentran bajo su jurisdicción.

Por otra parte, constata que las personas que se someten al servicio militar obligatorio están bajo el control exclusivo de las autoridades del Estado, especialmente, porque casi cualquier acontecimiento en el ejército se encuentra dentro del conocimiento de las autoridades. Además, advierte que estas tienen el deber de proteger a los reclutas.

No obstante lo anterior, refiere que no todo riesgo alegado para la vida puede implicar para las autoridades la obligación, en virtud del Convenio, de adoptar medidas operativas para evitar que ese riesgo se materialice. En efecto, expresa que dicha obligación nace solo cuando las autoridades sabían o debían saber la existencia de un riesgo real e inmediato para la vida de una persona. En este sentido, las autoridades incumplen su deber cuando no han adoptado las medidas en el ámbito de sus competencias que podrían haber evitado ese riesgo.

En el caso concreto, el fallo consideró que no existieron deficiencias en el sistema de evaluación y asistencia psicológica en las fuerzas militares que pudieran haber contribuido a la muerte del hijo del actor. En este sentido, constata que las autoridades sabían que el hijo del demandante presentaba un riesgo de suicidio, y que proporcionaron las medidas razonables y adecuadas teniendo en cuenta tanto sus circunstancias particulares, como la naturaleza y el grado de sus dificultades psicológicas.

Sin perjuicio de lo anterior, el fallo expresa que, en el presente caso, la investigación penal sobre la incitación al suicidio no se inició hasta cinco meses después del incidente, y tras dos negativas iniciales a hacerlo. En consecuencia, durante esos cinco meses no se llevó a cabo ninguna actividad de investigación, lo que inevitablemente –considera– mermó la calidad de la investigación penal posteriormente abierta y de las pruebas recogidas. El fallo señala que las referidas deficiencias en la investigación penal importan un incumplimiento de la obligación de llevar a cabo una investigación efectiva sobre la muerte del hijo del actor.

En virtud de lo anterior, el fallo declaró que se produjo una violación del artículo 2 del Convenio en su vertiente procesal, por lo que condenó al Estado de Rusia al pago de 20.000 euros en concepto de daños no pecuniarios y 17.300 euros en concepto de costas y gastos.

Vea texto de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 

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