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Derecho a la intimidad.

Tribunal de Argentina acoge demanda de indemnización de perjuicios deducida contra periodista que atribuyó a funcionario público un romance en programa radial.

El supuesto romance no constituye un tema de interés público ni contribuye a la formación de una opinión pública libre, por lo que constituye un entrometimiento sobre la intimidad antijurídico.

18 de octubre de 2021

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil (Argentina) acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra de una periodista que atribuyó un romance a un funcionario público en un programa radial.

En su libelo, el actor expuso que fue Secretario de Comercio Interior de la Nación entre los años 2003 y 2015, y en el año 2016 fue invitado al programa radial de la demandada. En ese contexto, ella hizo referencias a su vida íntima y privada, atribuyéndole un romance, aún a sabiendas de que se encontraba en emparejado desde hacía años.

Alegó que la periodista se extralimitó, generándole un daño moral de entidad, por cuanto se ha inmiscuido en su vida privada, vinculándolo sentimentalmente con una mujer con quien nunca tuvo relación alguna.

En su contestación, la demandada arguyó que el actor no ha sufrido perjuicio alguno con sus expresiones, por cuanto el centro de la nota era el «periodismo militante». Además, hizo hincapié en que la vida íntima de los personajes públicos y particularmente de quieres participan o participaron de los gobiernos, tienen un notorio interés público inevitable, que de algún modo, restringe su derecho a la intimidad, por lo que en el caso no ha realizado ninguna intromisión a su vida privada y familiar, ni ha mancillado su honor, su persona o la de su familia.

El Tribunal, para acoger la demanda, tuvo presente que “el punto adilucidar es determinar si estas manifestaciones de la periodista constituyeron o no una indebida intromisión en la esfera de intimidad del actor (…). Desde esta perspectiva, debe recordarse que cuando lo afectado es el derecho a la intimidad, la excepción de veracidad no resulta legitimadora, pues la responsabilidad proviene de la indebida publicación o divulgación de hechos de la vida íntima, veraces o no”.

Sostiene que “en el caso, lo dicho por la demandada respecto de un supuesto romance del actor con una persona del ambiente artístico no es justificable”. Sin perjuicio de que, “no todo avance o entrometimiento sobre la intimidad es antijurídico. Pues, en algunos casos media una causa de justificación de ese obrar, que borra la antijuridicidad”.

Al respecto, estima que no existe ninguna causa de justificación en el obrar de la demandada, ya que “es innegable que la referencia a un supuesto «romance» (supuesto porque no fue corroborado ni siquiera por los protagonistas), lleva en sí misma, teniendo en consideración la opinión de la mayoría o del hombre medio, un afán descalificante; y penetra, sin lugar a dudas, en la intimidad de una relación de pareja”.

Indica que “la libertad de prensa no está garantizada para que cada uno sepa todo de los demás, sino para que cada uno sepa de los demás lo necesario que le permita opinar acerca de los asuntos que lo afectan como ciudadano o como miembro de la colectividad”. Lo anterior, no quiere decir que “la prensa no pueda efectuar análisis o emitir pareceres, ello está constitucionalmente protegido, pero si la opinión deja de ser un parecer para convertirse en un modo de descalificar a una persona, no están eximidos de ser responsables civilmente de los daños que tales descalificaciones produzcan”.

Puntualiza que “las manifestaciones sobre las conductas privadas de las personas exige por parte de quien las formula una especial prudencia, pues la vida íntima, de pareja, goza de protección constitucional de la que no se encuentran exentos quienes voluntariamente se dedican o involucran en la cosa pública”.

Recalca que “si el argumento se centraba en la actitud del accionante en sus relaciones como funcionario público, o en su vida consorcial, luce evidente que la referencia al aspecto de pareja, al menos en los términos en que fueron expuestos, no tienen vinculación directa con el fundamento central del debate (…). No se advierte como, un supuesto romance con una persona aunque también pública, sea un tema de interés público ni como contribuye a la formación de una opinión pública libre”.

Concluye que “la difusión de la cuestión íntima sobre un presunto romance, configura una intrusión en la zona de reserva del sujeto no justificada por intereses superiores de la comunidad. Constituye una cuestión de neto corte íntimo, que no guarda relación alguna con el desempeño de la actividad política que un ciudadano pueda desempeñar”.

 

Vea texto de la sentencia.

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