Diario Constitucional

Contrato de arrendamiento.

Demanda de término de contrato de arrendamiento deducida por uso de inmueble como camino, y no para los fines pactados, es rechazada.

No se acredita que el uso que el arrendatario da a la cosa arrendada sea diverso al pactado, ni que las inundaciones acaecidas en aquel predio se deban al camino construido.

Por Redacción·17 de octubre de 2021·3 min de lectura
Imagen: Freepik.com
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La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Temuco, que confirmó el fallo de primer grado, que rechazó la demanda de término de contrato de arrendamiento deducida por el uso de un inmueble como camino, y no para los fines pactados.

El Tribunal de Primera Instancia, para rechazar la acción, tuvo presente que “el actor en su libelo solicita el término del contrato de arrendamiento que indica, por incumplimiento de los arrendatarios del destino del inmueble arrendado, que es utilizado como camino y no para fines agrícolas, provocando inundaciones y crecimiento de maleza en su predio”.

Señala que “faltando convención expresa entre las partes, deberá estarse al objeto a que la cosa es naturalmente destinada, o que deban presumirse de las circunstancias del contrato o de la costumbre del país”. Agrega que, “en relación a este punto, los testigos de las partes son contradictorios. Los del demandante indican que el retazo de terreno fue dado en arriendo para fines agrícolas. Sin embargo, los testigos del demandado señalan que lo fue para usarlo como camino hacia el predio de los demandados”.

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