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Integridad psíquica.

CS acogió recurso de protección y ordenó el cese del hostigamiento y persecución en contra de una particular.

La actora acompañó declaraciones juradas dando fe de los hechos narrados en su libelo.

19 de octubre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que desestimó el recurso de protección deducido por una particular que denunció la vulneración de sus derechos a la integridad psíquica, inviolabilidad del hogar, propiedad y la libertad personal y seguridad individual.

La actora expuso que la recurrida ha ejecutado actos de hostigamiento o persecución en su contra, siendo sorprendida en el inmueble que habita, preguntando a los conserjes del edificio el número de su departamento, horarios de salida y llegada, agregando no puede desplazarse sin que la recurrida la hostigue o persiga, incluso por medios electrónicos; razón  por la que solicitó se le prohíba acercarse en un radio no inferior de 200 metros de su lugar de trabajo, o en cualquier lugar en donde se encuentre, por el término de un año o un lapso mayor.

La recurrida desconoció cualquier tipo de hostigamiento, señalando que son acusaciones falsas ya que el único contacto que tiene con la recurrente, dice relación con su pareja, quien desempeña funciones para aquella de manera esporádica.

La Corte de Antofagasta rechazó la acción constitucional, argumentando que no se estaba en presencia de derechos con carácter de indubitados, sino que se trataba de pretensiones contrapuestas de las partes. Ello, ya que la controversia se enmarcó en determinar si la recurrente ha sido o no hostigada y/o perseguida de manera constante en el tiempo por la recurrida, sin que se acreditara la existencia de una privación, perturbación ni amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías consagrados en la Constitución.

Conociendo la sentencia en alzada, el máximo Tribunal discrepó de lo resuelto e indica que la actora acompañó antecedentes, incluyendo dos copias de declaraciones juradas dando fe de los hechos narrados en su libelo pretensor.

En consecuencia, estima verificada la vulneración de la garantía constitucional a la integridad psíquica, contenida en el artículo 19 N°1 de la Constitución; razón por la que revocó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta y, en su lugar, ordenó a la recurrida cesar toda conducta de hostigamiento y persecución en contra de la actora.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°71.629-2021 y Corte de Antofagasta Rol N°7.611-2021.

 

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