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Tribunal Constitucional
Control obligatorio.

TC se pronunciará acerca de la constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

El Pleno emitirá pronunciamiento en control preventivo y obligatorio sobre la constitucionalidad de las normas del proyecto que regulen una materia propia de ley orgánica constitucional.

19 de octubre de 2021

El Tribunal Constitucional ejercerá el control de constitucionalidad preventivo y obligatorio respecto del proyecto de ley que modifica la Ley N°14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, contenido en el boletín N°14.077-18.

La iniciativa legal, que tuvo su origen en mensaje del Presidente de la República, busca reforzar la corresponsabilidad parental en el cuidado, manutención y crianza de los hijos. Para lograr ese objetivo, propone la creación de un Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias, en conjunto con una serie de modificaciones en la legislación interna que propenden a robustecer e incentivar el pago de la pensión alimenticia por parte del alimentante obligado a ello.

La iniciativa fue remitida para que la Magistratura Constitucional ejerza el control de constitucionalidad respecto de las normas que fueron calificadas como propias de ley orgánica constitucional por las Cámaras.

La primera de las normas objeto de control establece que “toda persona, para ingresar a las dotaciones de la Administración del Estado, del Poder Judicial, del Congreso Nacional o de otro organismo público, o ser nombrado o contratado en alguna de estas instituciones, o promovido o ascendido y que tenga una inscripción vigente en el Registro en calidad de deudor de alimentos, deberá autorizar, como condición habilitante para su contratación, nombramiento, promoción o ascenso, que la institución respectiva proceda a retener y pagar directamente al alimentario el monto de las futuras pensiones de alimentos (…)”.

Junto a lo anterior, se establece el cobro de un recargo que será imputado a la deuda de alimentos hasta extinguirla íntegramente.

El mencionado artículo también consagra que “es obligación de la institución respectiva consultar en el Registro, en la forma y por los medios dispuestos en el artículo 23, si el interesado se encuentra inscrito en calidad de deudor de alimentos, como asimismo, deberá adoptar los protocolos y medidas administrativas necesarias para dar íntegro cumplimiento a lo dispuesto en este artículo”.

En caso de incumplimiento de las obligaciones señaladas, se establece que el personal respectivo incurrirá en responsabilidad disciplinaria, la que será sancionada con multa, a beneficio fiscal, de diez a cincuenta por ciento de su remuneración.

El segundo de los artículos sujeto a control, incorpora al final del artículo 7, literal h), de la Ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, el siguiente agregado: “Sin perjuicio de lo anterior, deberán declararse las deudas por concepto de pensión de alimentos, provisorios o definitivos, cualquiera sea su monto, fijados o aprobados por resolución judicial. Del mismo modo, el declarante deberá informar si registra inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos”.

Durante el primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados solicitó la opinión de la Corte Suprema respecto de las disposiciones del proyecto.

El Presidente del Tribunal Constitucional ordenó autos en relación, de modo que el proceso ha quedado en estado de tabla. La cuenta de la causa está programada para el día miércoles 20 de octubre.

Si el Pleno del Tribunal Constitucional declara la constitucionalidad de los preceptos o resuelve que no le corresponde emitir pronunciamiento sobre ellos por no incidir o recaer en una materia que la Constitución ha reservado al legislador orgánico constitucional, la iniciativa quedará lista para ser promulgada y publicada como ley de la República. Por el contrario, si decide que alguna norma propia de ley orgánica constitucional vulnera la Constitución o que no fue aprobada con el quórum constitucional exigido, la declarará inconstitucional, debiendo ser eliminada del proyecto de ley y no podrá ser promulgada.

 

Vea texto del expediente Rol Nº12080-21 e informe de la Corte Suprema y tramitación del proyecto de ley boletín N° 14.077-18.

 

 

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