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Covid-19.

SUSESO emite pronunciamiento en materia de reconocimiento de causantes de asignación familiar en situación de alerta sanitaria.

El pronunciamiento obedece a la prórroga de la alerta sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2021.

21 de octubre de 2021

El dictamen señala que, en el contexto de la situación sanitaria que afecta al país, instruyó a las entidades administradoras que, tratándose de un causante de asignación familiar que se encontraba con reconocimiento vigente como estudiante y respecto de quien correspondía acreditar la continuidad de sus estudios hasta el 30 de septiembre de 2020, la vigencia de su reconocimiento se extendía hasta el 30 de septiembre de 2021; y, tratándose de un causante de asignación familiar, cuyos estudios se iniciaron el año 2021 o que fueron reiniciados en dicho año por haber perdido la continuidad de años anteriores, se estableció que la entidad respectiva debía verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos por la normativa vigente sobre la materia.

En ambas situaciones, se contempló que si los estudios de un mayor de 18 años no se acreditaban en el plazo indicado en la Circular N°2.511 de 2009 -esto es, hasta el 30 de abril si el régimen de estudios es anual, o 30 de abril o 30 de septiembre si es semestral-, correspondía que la entidad administradora ponderara los demás antecedentes disponibles, y de ser procedente, solicitara los reintegros de los montos pagados indebidamente por el período en que se verificare el incumplimiento.

No obstante, con la prórroga del Decreto N°4 de 2020 del Ministerio de Salud, que extendió la alerta sanitaria y los efectos de dicho cuerpo legal hasta el día 31 de diciembre de 2021, estima necesario actualizar las referidas instrucciones.

Respecto del causante de asignación familiar que se encuentra con reconocimiento vigente como estudiante y respecto de quien se debe acreditar la continuidad de sus estudios hasta el 30 de septiembre de 2021, establece que se entenderá extendida la vigencia de su reconocimiento hasta el 30 de abril de 2022. De esta forma, considerando que el certificado de alumno regular es el instrumento que permite acreditar los estudios de dicho causante, la instrucción exime al beneficiario de presentarlo, siempre y cuando el estudiante cumpla con los demás requisitos legales exigidos para ser causante de asignación familiar.

De otra parte, para efectuar el reconocimiento como causante de asignación familiar de un mayor de 18 años y hasta los 24 años de edad, cuyos estudios se inicien el año 2022 o que los reinicie en dicho año por haber perdido la continuidad de años anteriores, el causante deberá cumplir todos y cada uno de los requisitos legales establecidos. De no cumplirse con ellos dentro del plazo señalado, se mantiene lo dispuesto al efecto.

Finalmente, con el objeto de dar cumplimiento a dichas instrucciones, dispone que, a contar del 1 de octubre de 2021, se deben aplicar las siguientes reglas de operación:

– Comunicar a los beneficiarios de causantes que estuvieron sujetos a la extensión de la vigencia de los reconocimientos de asignación familiar, que deben presentar el o los respectivos certificados de alumno regular por los períodos en que la entidad extendió el reconocimiento.

– Para efectos de verificar el cumplimiento del requisito de estudios, deberán recibir tantos certificados de estudios como períodos se deba acreditar la condición de estudiante, o bien certificados de estudios que comprendan el período total a acreditar.

– Se debe extinguir el reconocimiento de los causantes estudiantes con fecha 30 de abril de 2022, en todos aquellos casos en que no se acredite los estudios regulares.

– Se deben efectuar las acciones de cobranza y reintegro de las asignaciones familiares indebidamente pagadas por períodos no sustentados, correspondientes al año 2020 y 2021.

– Percibidos los reintegros por pagos indebidos de asignación familiar, los montos deberán ser devueltos al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, conforme a las instrucciones generales vigentes sobre la materia.

 

Vea texto del Dictamen N°3634-2021.

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