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Sistema de pesos y contrapesos.

Tribunal Constitucional resuelve que la suspensión de los plazos reglamentarios para presentar iniciativas parlamentarias impide el ejercicio de la función de control del Congreso sobre el Poder Ejecutivo.

El funcionamiento de la Cámara no debe verse paralizado, aunque lo sea de modo temporal, menos aún en el caso de un estado de alarma en vigor.

23 de octubre de 2021

El Tribunal Constitucional acogió el recurso de amparo interpuesto por más de 50 diputados del partido político VOX, en contra del “Acuerdo de la Mesa del Congreso”, por medio del cual se dispuso suspender desde el día 19 de marzo de 2020 el cómputo de los plazos reglamentarios para presentar iniciativas parlamentarias respecto de aquellos proyectos que se encontraban en tramitación, hasta el día 13 de abril, fecha en que se levantó la suspensión referida.

Los recurrentes alegaron que el acuerdo impugnado importaba, en la práctica, la paralización del Congreso, de modo que habría impedido el ejercicio de sus funciones de control y de exigencia de responsabilidad política al Gobierno por su gestión, tanto en asuntos ordinarios como también en los extraordinarios relacionados con la pandemia por coronavirus.

La recurrida, por su parte, argumentó que la suspensión decretada tenía por objeto la salvaguarda del derecho a la vida y a la salud de los diputados y del personal administrativo de la Cámara de los Diputados.

El fallo expresa que ni la declaración del estado de alarma ni de otro estado de excepción constitucional podían interrumpir el funcionamiento del Congreso de los Diputados. Al respecto, expresa que “en la declaración del estado de alarma, el ejercicio del derecho de participación política de los diputados debe estar, en todo caso, garantizado y, de modo especial, la función de controlar y, en su caso, exigir al Gobierno la responsabilidad política a que hubiere lugar”.

En relación con la argumentación de la recurrida, el Tribunal consideró que “si bien es conforme con la Constitución este objetivo de preservar la vida y la salud de los propios parlamentarios y del personal de la Congreso, la decisión de suspender el cómputo de los plazos de la tramitación de toda clase de iniciativas parlamentarias, sin excepción alguna, y sin haber establecido un margen temporal de duración […], resulta contrario a una de las funciones más caracterizadas del trabajo parlamentario como es la del control político del Gobierno y, respecto del Congreso de los Diputados, también de la exigencia de responsabilidad política”.

En virtud de lo anterior, el fallo consideró que se había vulnerado el derecho de participación política de la recurrente, por lo que declaró la nulidad del acuerdo impugnado.

La sentencia fue acordada con los votos de minoría de los ministros Juan José González, Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balague y Juan Antonio Xiol, quienes estuvieron por rechazar el recurso de amparo interpuesto por los recurrentes. En síntesis, consideran que la suspensión no tenía por sí misma la entidad para restringir el derecho a la participación política de los recurrentes, y que el acuerdo impugnado establecía una limitación proporcional atendida las circunstancias graves y extraordinarias generadas por la pandemia de Covid-19.

Vea texto de la sentencia.

 

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