Suspensión provisoria.
Tribunal Constitucional de España dejó sin efecto la suspensión de la Ley que otorga a los ayuntamientos catalanes la competencia para autorizar actividades en la playa y el litoral.
La suspensión solamente procede en presencia de perjuicios ciertos y efectivos, en ausencia de los cuales ha de atenderse a la presunción de validez propia de las Leyes.

El Tribunal Constitucional de España levantó la suspensión de los artículos 20.1 b) y 30 d) de la Ley del Parlamento de Cataluña 8/2020 sobre ordenación del litoral. Los preceptos referidos otorgan a los Ayuntamientos la competencia para otorgar “autorizaciones” de uso del dominio público marítimo terrestre para actividades diferentes a la explotación de “servicios de temporada”. En concreto los preceptos establecen, en lo pertinente:
“Artículo 20. Servicios de temporada y actividades previstos por los planes de uso del litoral y de las playas.
- Corresponde a los ayuntamientos, de acuerdo con los respectivos planes de uso del litoral y de las playas: (…) b) El otorgamiento de las autorizaciones para el resto de actividades previstas por el plan de uso del litoral y de las playas”.
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