Diario Constitucional

Alimentos.

Tribunal de Argentina retira licencia de conducir y da de baja líneas telefónicas de un hombre que adeuda la pensión de alimentos.

El Estado está obligado a garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescente con una tutela judicial efectiva en tiempo útil.

Por Redacción·22 de octubre de 2021·1 min de lectura
Imagen: www.babo.cl
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El Juzgado de Familia de Cipolletti acogió la solicitud de una mujer respecto de su ex cónyuge, quien adeudaba 10 meses de pensión alimenticia en favor de sus hijos. Al respecto, cabe señalar que se había acordado en el procedimiento de familia que el hombre pagaría 8.000 (pesos argentinos) mensuales a partir de diciembre del año 2020. Sin perjuicio de lo anterior, no ha efectuado ningún depósito.

En este contexto, la actora solicitó al tribunal que apercibiera a su ex cónyuge al pago de las pensiones adeudadas, y ordenara la suspensión de su permiso de conducir y diera de baja sus líneas telefónicas.

El Tribunal fundó su decisión en la Convención del Niño, la que, según considera, establece la obligación del estado de “garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescente con una tutela judicial efectiva en tiempo útil”. Por otra parte, expresa que el artículo 553 del Código Civil y Comercial permite a los jueces ordenar las medidas que considere razonable para asegurar la eficacia de sus sentencias en materia de pensiones alimenticias.

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