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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Igualdad por diferenciación.

TEDH condena a Ucrania por vulnerar el derecho de sufragio de personas que fueron internamente desplazadas por el conflicto armado.

El hecho de no tratar de forma diferente a personas cuya situación es significativamente diferente puede equivaler a una discriminación.

24 de octubre de 2021

El caso se refiere a un grupo de personas que huyeron del conflicto armado en Donetsk y Crimea –donde tenían registrada su residencia–, como consecuencia de lo cual se trasladaron a Kiev en el año 2014, lugar en donde se les reconoció la calidad de desplazados internos. Los demandantes mantuvieron como sus respectivos lugares de residencia Crimea y Donetsk, lo que se indicaba en sus documentos de identidad, no obstante, sus certificados de desplazamiento interno indicaban que su lugar de residencia real era Kiev.

Al año siguiente se llevaron a cabo las elecciones locales, en las que los demandantes no pudieron votar, puesto que, conforme a la normativa nacional, solo se encontraban habilitados para sufragar los residentes de Kiev, cuestión que se encontraba determinada por el lugar de residencia registrado en el documento de identidad.

Los demandantes consideran que la denegación de su derecho a sufragio fue discriminatoria y contraria al artículo 1 del Protocolo Nº12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El TEDH señala que, mientras el artículo 14 del Convenio prohíbe la discriminación en el disfrute de «los derechos y libertades establecidos en el Convenio, el artículo 1 del Protocolo Nº 12 amplía el ámbito de protección a «cualquier derecho establecido por la ley». De este modo, el precepto referido –afirma– introduce una prohibición general de la discriminación.

Por otra parte, expresa que, para que exista una discriminación debe existir una diferencia en el trato de las personas en situaciones análogas. Pero también, asevera, la discriminación puede producirse cuando los Estados, sin una justificación objetiva y razonable, no tratan de forma diferente a personas cuya situación es significativamente diferente.

Enseguida, el tribunal advierte que los demandantes tenían un derecho general establecido por la Constitución, a saber, el derecho a sufragar, y que cumplían las condiciones generales para el ejercicio de ese derecho constitucional. Por otra parte, advierte que los demandantes recibieron el mismo trato que cualquier otra persona que reside fuera de su lugar de residencia registrado. Ello, puesto que el requisito de residencia de los votantes en las elecciones locales según la legislación ucraniana no implica ningún período de residencia requerido, sino únicamente el hecho de que se haya registrado formalmente el lugar de residencia de los votantes dentro de la circunscripción electoral determinada.

En el caso concreto, expresa que, si bien los desplazados internos no recibieron un trato diferente respecto de cualquier otro grupo de personas que vivían fuera de sus lugares de residencia registrados, el hecho de no tratarlos de forma diferente fue discriminatorio.

En este sentido, refiere que los demandantes, en su calidad desplazados internos, se encontraban en una situación claramente diferente a la de otros ciudadanos: no podían simplemente volver al lugar de residencia en otro lugar de Ucrania y votar; y, llevaban más de un año en Kiev, pagando los impuestos locales y demás, y por tanto tenían un interés en el resultado de las elecciones. Por otra parte, advierte que los demandantes corrían el riesgo de perder su condición de desplazados internos si cambiaban su lugar de residencia.

Por lo anterior, el Tribunal constata que, en el momento de los hechos, al no tomar en consideración su situación particular diferente, las autoridades habían discriminado a los desplazados y vulnerado el disfrute de su derecho de sufragio en las elecciones locales. En virtud de lo anterior, el fallo declaró por unanimidad que se había producido una violación del artículo 1 del Protocolo Nº 12 del CEDH (prohibición general de discriminación). El fallo declaró que Ucrania debía pagar a cada uno de los demandantes 4.500 en concepto de daños no pecuniarios.

Vea texto de la sentencia.

 

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