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Sobreseimiento temporal de las acciones judiciales.

Corte de Apelaciones de Arica acoge recurso de amparo de convencional constituyente Hugo Gutiérrez Gálvez.

El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional presentada por la defensa y anuló todo lo obrado en las causas del Juzgado de Garantía de Iquique, retrotrayendo dichos procedimiento al estado de mantener vigente la resolución que decretó su sobreseimiento temporal.

27 de octubre de 2021

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de amparo presentado por la defensa del convencional Hugo Gutiérrez Gálvez y confirmó la resolución que decretó el sobreseimiento temporal de las acciones judiciales, dictada por el Juzgado de Garantía de Iquique, en agosto pasado, y que fue revocado por el tribunal de alzada iquiqueño.

La sentencia sostiene que, del tenor de lo reclamado por el recurrente se desprende que se denuncia una amenaza a la libertad personal del amparado, supuesto que queda subsumido, dentro de la tutela constitucional que prescribe el artículo 21 de la Constitución Política de la República, lo que hace procedente entrar al conocimiento del recurso deducido. En el mismo sentido y respecto de la alegación de los informantes, en el sentido que esta Corte estaría imposibilitada de entrar a conocer lo resuelto por la Sala única de la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, se debe señalar que la acción cautelar constitucional de amparo, es autónoma en relación a la resolución que le sirve de fundamento, no alterando el sistema recursivo procesal penal, razones por las que no resulta aplicable a su respecto la ficción del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, precisamente porque se trata del ejercicio de una acción constitucional de tutela, que debe impetrarse directamente ante la Corte de Apelaciones respectiva.

La resolución agrega que, despejado lo anterior y a fin de resolver la materia sometida a conocimiento de esta Corte, es menester tener en consideración que el artículo 61 de la Constitución Política de la República, dispone: ‘Los diputados y senadores sólo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión. Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa. De esta resolución podrá apelarse para ante la Corte Suprema. En caso de ser arrestado algún diputado o senador por delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo, con la información sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior. Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, queda el diputado o senador imputado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente’.

“Que, el artículo 416 del Código Procesal Penal, fundamento de la resolución atacada, si bien regula de manera adjetiva el modo en que debe procederse frente a una querella criminal deducida en contra de una persona que goce de fuero, y aun en caso de que por motivo de la candidatura a convencional constituyente del amparado, haya dejado de gozar por un periodo acotado del fuero que mantenía con ocasión de haber ejercido su cargo de diputado, no es posible soslayar que la referida norma es complementaria a las disposiciones de carácter constitucional que regulan el fuero de los parlamentarios y convencionales constituyentes, con las que debe interpretarse de manera armónica, prevaleciendo en todo caso las normas constitucionales por su evidente jerarquía”, añade.

Asimismo –ahonda–, considerando además que las normas sobre fuero tienen por finalidad garantizar el correcto funcionamiento de la institucionalidad democrática, y atendido a que en la actualidad el amparado efectivamente goza de fuero, como asimismo en la época en la cual habrían acaecido los hechos punibles que se le imputan por la querellante particular en su condición de Diputado, surge la necesidad de obtener la autorización previa para proceder en su contra, por expreso mandato del artículo 61 en relación con el artículo 134 ya citado, normas que prevalecen sobre cualquier otra norma de carácter adjetivo y de rango inferior, por encontrarse el amparado investido ya de su cargo de Convencional Constituyente de la República en esta ocasión, ergo, se hace necesario previo a proceder penalmente en su contra, dar cumplimiento al requisito constitucional que contempla la actual Constitución, por lo que solo queda actuar en consecuencia, adoptando de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado.

Por lo tanto, se resuelve que se ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de Hugo Gutiérrez Gálvez y en consecuencia se anula todo lo obrado en las causas Rit 757-2021 y Rit 804-2021, del Juzgado de Garantía de Iquique, retrotrayéndose el procedimiento en dichas causas al estado de mantener vigente la resolución de dos de agosto de dos mil veintiuno mediante la cual la Juez de Garantía sobreseyó temporalmente las mismas, a fin que las partes querellantes, previamente requieran ante la Iltma. Corte de Apelaciones correspondiente, pronunciamiento acerca de si hallare mérito para declarar ‘que ha lugar a la formación de causa’, y con su mérito, si fuera el caso, proceder el Juzgado de Garantía a pronunciarse sobre la admisibilidad de las querellas y proseguir conforme las normas que regulan la tramitación de los delitos de acción penal privada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº468-2021

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