Ley 19.300.
La participación ciudadana es procedente en la tramitación de una Declaración de Impacto Ambiental solo si se verifica que el proyecto genera cargas ambientales.
El proyecto no busca satisfacer necesidades de la comunidad o prestar algún servicio público, por lo que no puede considerarse que genere cargas ambientales.

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Antofagasta, que rechazó el recurso de protección deducido por la agrupación “Nelson Manríquez, Todos Juntos por Taltal” en contra del Servicio de Evaluación Ambiental y de la Empresa Nacional de Minería (ENAMI), que negó abrir un proceso de participación ciudadana en la tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Depósito de ripios y cobertura superficial de tranque de relaves de la Planta José Antonio Moreno”.
En su libelo, la actora expuso que el referido proyecto consiste en complementar, actualizar y otorgar coherencia a la disposición de ripios de lixiviación, cuya ejecución se llevará a cabo a menos de 280 metros de la Playa Muelle de Piedra, principal atractivo turístico y balneario de la ciudad de Taltal y a menos de 1.500 metros del área urbana de la ciudad.
En ese contexto, indica que presentó en tiempo y forma la solicitud de participación ciudadana en el expediente de la DIA del proyecto, pero fue rechazado por el Servicio, fundado en que éste no genera cargas ambientales a la comunidad. Sin embargo, estima que la decisión es errónea porque desatiende uno de los principios fundamentales de la Ley 19.300, como es el “principio de participación”, en virtud del cual correspondía dar lugar a su petición.
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