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Corte Suprema.
Falta de eficacia de las políticas públicas.

CS ordena adoptar medidas para la protección de víctimas de la violencia rural en la zona sur del país. Acoge recurso de protección contra Ministro del Interior y otras autoridades.

La continuidad e incluso el aumento de acciones de violencia en la zona, da cuenta de la falta de eficacia de las políticas implementadas por los recurridos para enfrentar este tipo de sucesos.

29 de octubre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Concepción, y acogió el recurso de protección deducido por diversos particulares en contra del Ministro del Interior y Seguridad Pública, el Intendente de la Región del Biobío, y el Gobernador de la Provincia de Arauco; y les ordena adoptar medidas para la protección de las víctimas de la violencia rural en la zona sur del país.

En su libelo, los actores exponen que en la zona sur del país se ha generado un “estado de amenaza latente”, por cuanto encapuchados con regularidad realizan ataques incendiarios, con armas de fuego, y amenazas de muerte para que las personas abandonen sus inmuebles.

Sostienen que los recurridos tienen la obligación legal de garantizar el orden, seguridad y tranquilidad pública, pero no les consta que hayan adoptado acciones concretas que inhiban la ejecución permanente de hechos de violencia como los descritos, los que atentan contra su integridad física y psicológica, además de su derecho de propiedad.

En su informe, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública arguye que en el marco de sus capacidades instaladas y en el contexto actual, ha cumplido con sus funciones legales en la materia, y las alegaciones de los actores solo denotarían desconocimiento de la labor política, material y económica desarrollada por el Estado.

A su turno, el Intendente de la Región del Biobío y el Gobernador de la Provincia de Arauco adhieren a la presentación del Ministerio, y agregan que el recurso de protección no es la vía idónea para abordar la pretensión de los actores, además de ser improcedente por la ausencia de determinación del comportamiento omisivo.

La Corte de Concepción desestimó el recurso, “atendida su naturaleza de emergencia de esta acción constitucional y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, no es procedente este arbitrio para discutir y resolver materias que se encuentran controvertidas por las partes, por cuanto no es posible otorgar un período de prueba para establecer la efectividad de los hechos”.

Agrega que “la acción cautelar está destinada a resolver situaciones en que los hechos esgrimidos y los derechos constitucionales afectados estén indubitados, lo que no acontece en el caso propuesto”.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada. Tiene presente que “es un hecho conocido que durante un tiempo considerable han acaecido diversos sucesos vinculados al uso de la fuerza o poder físico, sea bajo la modalidad de amenaza o como acciones concretas, en contra de las personas o grupos de ellas en las regiones del Biobío, La Araucanía y Los Ríos, cuestión que, en la especie, ha sido reconocida o más bien denominada como una manifestación de ‘violencia rural’ en una determinada zona del país”.

Por otro lado, continua el fallo, “también es pertinente destacar que frente a tales acontecimientos, se han implementado una serie de medidas destinadas a precaver la ocurrencia de este tipo de eventos, así como también para aminorar las consecuencias nocivas padecidas por las víctimas afectadas por tales actos, sea que se trate de personas naturales o jurídicas u organizaciones sociales de distinta índole”.

Razona que “aun cuando se torna evidente el despliegue del esfuerzo significativo realizado durante bastante tiempo por abordar la problemática expuesta, sin duda, la interposición de acciones constitucionales que tienen por propósito denunciar la transgresión de los derechos amparados por la Carta Fundamental, en vista de la continuidad e incluso el aumento de acciones de violencia como las que se denuncian por la parte recurrente, es posible advertir la falta de eficacia de las políticas implementadas para enfrentar este tipo de sucesos”.

En ese sentido, puntualiza que “más allá de la indudable necesidad de reparación o compensación en favor de aquellos que se han visto afectados con la ocurrencia de este tipo de hechos delictivos, lo cierto es que no puede perderse de vista que el enfoque primordial debe estar focalizado en la adopción de medidas tendientes a prevenir tales contingencias, puesto que, de ese modo será viable quitar de en medio la necesidad de reparación o, al menos, se reducirá de manera significativa”.

Concluye que “la conducta de los órganos recurridos resulta ser arbitraria, en vista de que si bien es efectivo que una parte importante de los efectos económicos, sociales y emocionales ocasionados con los actos de fuerza evidenciados en la zona sur del país, han sido abordados a través de la implementación de diversos programas de acción, lo cierto es que los hechos develados en la presente acción de cautela de derechos, demuestran la insuficiencia de las medidas puestas en práctica, toda vez que un grupo considerable de la población continua viéndose privada o al menos limitada de ejercer las actividades sociales y económicas desarrolladas hasta ese entonces y, del mismo modo, de gozar de la ansiada integridad física y psíquica”.

El máximo Tribunal acogió el recurso, solo en cuanto ordena a las autoridades a que en un breve plazo, previa coordinación con las carteras ministeriales correspondientes, implementen un plan de medidas que procure la protección eficiente e integral de las personas que han visto amagados sus derechos.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº36.830-2021 y Corte de Concepción Rol Nº18.385-2020.

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