Seguro de vida.
Recurso de protección contra compañía de seguros, es acogido. Sin un diagnóstico médico fidedigno sobre la preexistencia de las enfermedades alegadas, negó la cobertura de siniestro.
La decisión de la recurrida se basó únicamente en supuestos dichos del actor en diversas consultas, sin ningún examen, informe o certificado médico que consigne dichos diagnósticos.

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, y acogió el recurso de protección deducido en contra de la Compañía de Seguros C.L.C., por negar la cobertura de un siniestro, correspondiente a la enfermedad del actor, sin contar con un diagnóstico médico fidedigno sobre la preexistencia de las enfermedades alegadas.
En su libelo, el actor expuso que el 28 de agosto del año 2016 celebró un contrato de seguro de salud denominado “Contrato de Seguro Integral Fonasa”, y que estando vigente, el 28 de agosto del año 2020 se sometió a una operación quirúrgica de instalación de prótesis en la aorta abdominal, requerida tras sufrir un aneurisma en el mes de septiembre del año 2019.
Agrega que el 24 de diciembre del año 2020 recibió una respuesta negativa a su solicitud de cobertura, y tiempo después tomó conocimiento que la compañía aseguradora había puesto término al contrato que los unía, a través de una carta fechada el día 20 de noviembre del mismo año, la cual nunca llegó a sus manos hasta ese momento.
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