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La compradora también se obligó al pago del crédito hipotecario.

Demanda de simulación es rechazada. Aún siendo evidente la desproporción entre las sumas pagadas y el avalúo fiscal de los inmuebles, existió un pago efectivo entre los demandados.

No existe una disconformidad entre la voluntad real de las partes y la declarada en la escritura pública, pues efectivamente ha existido un desplazamiento patrimonial desde la demandada hacia el demandado.

30 de octubre de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Rancagua, que confirmó el fallo de primer grado, que rechazó la demanda de simulación relativa deducida en contra del ex cónyuge de la actora y su actual pareja por los contratos de compraventa celebrados entre ellos, respecto de bienes de propiedad del demandado.

El Tribunal de Primera Instancia, para rechazar la demanda, tuvo presente que “la actora deduce acción de simulación sosteniendo que en los contratos de compraventa celebrados por los demandados (…), no existiría un real interés de comprar ni vender las propiedades, siendo ‘irrisorio’ el precio pactado y la voluntad de comprar y vender de las partes (…), señalando que a través de los referidos contratos se ha pretendido ocultar y disfrazar un acto de disposición gratuita del patrimonio del vendedor en beneficio de su actual pareja en perjuicio de su cónyuge e hijos”.

Puntualiza que “para que pueda prosperar la acción de simulación, la doctrina y la jurisprudencia han señalado que esta debe cumplir los siguientes requisitos: a) La disconformidad entre la voluntad real, efectiva o verdadera y la declarada o manifestada; b) Dicha declaración ha sido concertada de común acuerdo entre las partes; y c) El propósito perseguido por las partes es engañar a terceros”.

Al respecto, advierte que “al cotejar las sumas percibidas por el demandado ($15.000.000.-) es evidente la desproporción existente entre el precio pagado y el avalúo fiscal de los mismos. Sin embargo, se ha tenido por acreditado que la demandada no solo pagó dichos montos, sino que junto con reconocer las hipotecas que gravaban las fincas, se obligó al pago de los dividendos mensuales de los créditos garantizados por las mismas”. Por lo que “no existe una disconformidad entre la voluntad real de las partes y la declarada en la escritura pública, pues efectivamente ha existido un desplazamiento patrimonial desde la demandada hacia el demandado (…), como de esta última hacia el Banco acreedor de los mutuos hipotecarios” .

Concluye que “efectivamente el precio pagado por la demandada al demandado es de carácter real, pues no obstante la desproporción existente entre las sumas pagadas y el avalúo fiscal de dichos inmuebles, la demandada se obligó a pagar las obligaciones personales del demandado que emanan del contrato de mutuo, en calidad de tercer poseedor de la finca hipotecada”. Así “no cumpliéndose con el primer requisito de procedencia de la acción deducida, será rechazada la demanda de simulación relativa”.

La Corte de Rancagua confirmó la sentencia apelada, por cuanto “no constituyen motivos bastantes o suficientes para una legitimación activa, aquellos que la actora fundamente en simples especulaciones, suposiciones o conjeturas, más o menos sofisticadas o razonables, pero que no consisten en un perjuicio cierto, real y efectivo”.

Subraya que “el perjuicio alegado por la actora ha de referirse a derechos existentes, o sea, es menester que se alegue la presencia de un daño actual. Los simples derechos en expectativa no pueden autorizar ni justificar el ejercicio de una acción de simulación, toda vez que carecen de existencia jurídica y, en consecuencia, no pueden servir de base a ninguna actividad judicial”.

Razona que “al no tener un interés legítimo la demandante para accionar de simulación y, que en todo caso, habiéndose negado el derecho de compensación económica y declarado el divorcio entre las partes, no se vislumbra algún interés que se hubiere vulnerado por parte de los demandados, a través de la celebración de los contratos objeto del juicio, pues la declaración del divorcio puso término al matrimonio celebrado entre las partes bajo el régimen de separación total de bienes, todo lo cual justifica el rechazo de la pretensión del recurrente”.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo, atendido que el impugnante no cumplió con el requisito indispensable previsto en el artículo 772 Nº1 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida”. Por lo que “Al no hacerlo, produce un vacío que esta Corte no puede subsanar, atendida la naturaleza de derecho estricto de este recurso”.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº38.433-2021, Corte de Rancagua Rol Nº625-2020 y del Tribunal de Primera Instancia.

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