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Tribunal Constitucional
Ley Nº21.330.

Nuevamente se impugna ante el Tribunal Constitucional la disposición transitoria de la Constitución que permite el retiro anticipado de rentas vitalicias.

La requirente estima que la preceptiva legal impugnada conculca flagrantemente su derecho de propiedad.

31 de octubre de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los incisos 12º, 13º y 14º del único artículo de la Ley Nº 21.330, que modifica la Carta Fundamental, para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales y anticipo de rentas vitalicias, en las condiciones que indica.

Esta impugnación sigue a otras que fueron ingresadas con anterioridad.

La quincuagésima disposición transitoria de la Constitución Política de la República que se impugna establece:

“A partir de la publicación en el Diario Oficial de esta reforma y hasta los 365 días siguientes, los pensionados o sus beneficiarios por renta vitalicia podrán, por una sola vez y de forma voluntaria, adelantar el pago de sus rentas vitalicias hasta por un monto equivalente al diez por ciento del valor correspondiente a la reserva técnica que mantenga el pensionado en la respectiva compañía de seguros para cubrir el pago de sus pensiones, con un tope máximo de ciento cincuenta unidades de fomento”. (Inciso 12º).

“El retiro que efectúen los pensionados o sus beneficiarios que opten por solicitarlo, se imputará al monto mensual de sus rentas vitalicias futuras, a prorrata, en forma proporcional y en igual porcentaje que aquel que represente el monto efectivamente retirado”. (Inciso 13º).

“Las reglas relativas a la intangibilidad y naturaleza de estos recursos, la tramitación de la solicitud, el pago de pensiones de alimentos impagas y la información a las autoridades correspondientes, incluida la Comisión para el Mercado Financiero, contenidas en los incisos precedentes de esta disposición, serán aplicables a las solicitudes de anticipos que efectúen los pensionados o sus beneficiarios por rentas vitalicias. Con todo, el pago de los fondos solicitados se efectuará al pensionado o sus beneficiarios en un plazo máximo de treinta días corridos, contados desde la recepción de la solicitud. La Comisión para el Mercado Financiero dictará las instrucciones necesarias para la aplicación de los incisos precedentes”. (Inciso 14º).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad se sigue ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago. La requirente, una compañía de seguros, interpuso una demanda de nulidad de derecho público en contra de actos administrativos dictados por la Comisión para el Mercado Financiero mediante los cuales esta instruyó poner en ejecución la Ley de reforma constitucional que permite el retiro de fondos previsionales y anticipo de rentas vitalicias, instrucciones que se estiman inconstitucionales e ilegales por la compañía de seguro.

En virtud de diversas disposiciones legales –artículos 588 inciso 3º, 1440, 1441, 2264 y 2267 del Código Civil; DL Nº 3.500-, la requirente sostiene que el contrato de renta vitalicia, para las compañías de seguro, se traduce en una obligación de pagar una renta periódica y por toda la vida del beneficiario, a cambio de un precio que puede cubrir, o no, el costo que implica el cumplimiento de la referida obligación. Por ende, ese precio que paga el beneficiario ingresa al patrimonio de la respectiva compañía, quedando bajo su dominio absoluto y teniendo por su parte como única y esencial obligación -frente a su contra parte contractual- el pago de la renta pactada. De ahí que, materializar el pago anticipado de las rentas genera costos perjudiciales para las compañías de seguros, que deben recurrir a la liquidación de activos propios, a su patrimonio, por lo que se afecta su derecho de propiedad.

La aplicación de la norma constitucional impugnada, agrega la requirente, conculca flagrantemente su derecho de propiedad (art. 19 Nº 24), toda vez que el termino “anticipo” es contrario a la esencia del contrato de renta vitalicia, por cuanto impone –por voluntad unilateral del beneficiario- una transferencia de recursos de propiedad de la misma compañía, que inclusive son adicionales a aquellos que corresponde entregar conforme a lo pactado. Además, la certeza de contar con una renta permanente hasta la muerte del beneficiario –objetivo del contrato- es contraria a toda inmediatez y, por tanto, la obtención de un beneficio previo al fijado desnaturaliza por completo esta categoría de contratos.

Puntualiza que las rentas de los contratos nacen día a día, pudiendo incluso no ocurrir -obligaciones futuras e inciertas-, por ello no se pueden adelantar. La normativa objetada impone una obligación que afecta el patrimonio de las aseguradoras, pues no cabe duda que los derechos emanados de los contratos de renta vitalicia son de la titularidad de las mismas compañías, así como también de las prima que percibe en pago para la constitución del contrato respetivo, afectándose no sólo con ello la facultad de usar, gozar y disponer libremente de sus propios bienes, si no que también de la rentabilidad neta futura que puede llegar a obtener en virtud de estos contratos.

La Primera Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento, lo declara admisible o no, o confiere traslado para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que lo declare admisible le corresponderá al Tribunal Pleno resolver sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol Nº 12.143-21.

 

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  1. La corrupción política se refiere a los actos delictivos cometidos por funcionarios y autoridades públicas que abusan de su poder e influencian a realizar un mal uso intencional de los recursos .Y crear leyes que favorecen algunos.No más «Rentas vitalicia» .

  2. El refrán “Hoy por ti, mañana por mí” es un dicho popular basado en los valores de la amistad, la solidaridad y, muy especialmente, la reciprocidad. El refrán da a entender la disponibilidad de una persona para ayudar a alguien con quien tiene una relación amistosa, y que en el futuro espera contar con su apoyo.