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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Discriminación en contra de las mujeres.

TEDH resuelve que imponer automáticamente el orden de los apellidos de una menor en base al sexo de sus padres, cuando estos no están de acuerdo, es discriminatoria.

La distinción se basó exclusivamente en base al sexo de los padres.

31 de octubre de 2021

El caso se refiere a una mujer que mantuvo una relación con un hombre, producto de la cual quedó embarazada. Según refiere la demandante, su ex pareja lo instó a que interrumpiera el embarazo, razón que la llevó a cortar todo contacto con él, atendido que ella deseaba ser madre. En el año 2005 la demandante dio a luz a su hija, quien fue inscrita en el registro de nacimientos con los dos apellidos utilizados por su madre.

Frente a lo anterior, el hombre presentó una demanda de paternidad, solicitando se estableciera su paternidad biológica y se ordenara modificar la inscripción incluyendo su apellido. La demanda fue acogida y todos los recursos interpuestos por la actora fuero desestimados. La menor quedó inscrita primero, con el apellido paterno y, luego, con el apellido materno.

La demandante alega una violación el artículo 14 (prohibición de la discriminación) en relación con el artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El Tribunal advierte que la Ley de registro de nacimientos, matrimonios y defunciones había sido modificada por la Ley Nº 20/2011, posibilitando al juez civil modificar el orden de los apellidos de los menores teniendo en cuento el interés superior del niño. Sin embargo, estas nuevas disposiciones no eran aplicables a la hija de la demandante, que ahora tenía 16 años. Por lo anterior, la aplicación automática de la legislación anterior no había permitido al juez tomar en consideración las quejas de la demandante basadas en las circunstancias concretas del caso.

El TEDH, refiere que, en el caso concreto, hay dos personas en una situación similar –la demandante y el padre de la menor–, quienes habían recibido un trato diferente. Considera que dicha distinción se basó exclusivamente en el sexo de la actora.

Por otra parte, considera que el carácter automático de la aplicación de la ley anterior a la nueva legislación en la materia había impedido a los tribunales tener en cuenta las circunstancias particulares del caso. Al respecto, señala que dicha aplicación no se encontraba justificada y era contraria al CEDH.

Finalmente, señala que, si bien la norma de anteponer el nombre del padre en caso de desacuerdo entre los progenitores puede ser necesaria en la práctica y no es necesariamente incompatible con el Convenio, la imposibilidad de derogarla es excesivamente estricta y discrimina a las mujeres.

El Tribunal condenó a España a pagar a la demandante 10.000 euros (en concepto de daños no pecuniarios y 23.853 euros en concepto de costas y gastos.

Vea texto de la sentencia.

 

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