Covid-19.
Tribunal Supremo de España confirmó la decisión de no ratificar las medidas de restricción a la libre circulación en la Isla de Tenerife.
La Administración debe justificar que existe riesgo de propagación de una enfermedad transmisible y también ha de explicar que la medida restrictiva de derechos que propone es adecuada, imprescindible y proporcionada.

El Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias que acordó no autorizar la medida propuesta por el Gobierno autonómico. Dicha medida consistía en la limitación de la circulación de las personas en horario nocturno en la isla de Tenerife.
El fallo recuerda que, el artículo 15 del Real Decreto-Ley 8/2021, introdujo la posibilidad de interponer el recurso de casación en contra de las resoluciones dictadas por los tribunales superiores de justicia en el procedimiento de ratificación de medidas limitativas de derechos fundamentales por razones de salud pública que afecten a destinatarios no identificados individualmente.
Por otra parte, recuerda que “i) las medidas sanitarias aún no ratificadas judicialmente no despliegan efectos, ni son aplicables ii) el tribunal actuante no sustituye la imprescindible habilitación normativa en que ha de descansar la medida de que se trate, iii) el juicio del tribunal al que se somete la ratificación ha de constatar la adecuación, necesidad y proporcionalidad de las medidas dispuestas, iv) es la Administración la que debe justificar que existe riesgo de propagación de una enfermedad transmisible y también la que ha de explicar que la medida restrictiva de derechos que propone, es adecuada, imprescindible y proporcionada.”
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